Según la secretaria de Gobierno de la Ciudad del Sol y del Acero, claramente en la elección del vicepresidente de Asocomunal no se cumplió con lo establecido en la ley y los estatutos, no se convocó a audiencia preparatoria y no se presentaron ni planchas ni listas.
De forma irregular la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Sogamoso (Asocomunal) cambió al vicepresidente de la entidad, en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2019.
Tras conocer la forma cómo se llevó a cabo la elección del ‘nuevo vicepresidente’ de la entidad, la secretaria de Gobierno de Sogamoso, Sonia Elizabeth Sánchez Lemus, no accedió a la solicitud de Asocomunal de expedir un nuevo auto de reconocimiento por el cambio de vicepresidente.
“Claramente en la elección del vicepresidente no se cumplió con lo establecido en la ley y los estatutos, no se convocó a audiencia preparatoria, no se presentaron ni planchas ni listas, sino que obedeció a una elección donde uno de los participantes de la asamblea postuló al señor Orlando Donoso y solo con ese candidato se surtió la votación, omitiendo los pasos previos que se han debido surtir para que la elección cobrara legalidad”, explicó la funcionaria municipal.
Las irregularidades en las que incurrió Asocomunal
El 20 de agosto del 2016, en asamblea general, fueron elegidos los dignatarios de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Sogamoso para el periodo del primero de septiembre del 2016 al 31 de agosto del 2020.
Entre los elegidos para ese periodo se encontraba José Luis Cristancho como vicepresidente de Asocomunal. Sin embargo, para el 23 de noviembre del 2019 se convocó a asamblea con el fin de desarrollar el orden del día, en el que no estaba incluido el punto de cambio de vicepresidente.
“Según el acta N. 09, el cambio de vicepresidente obedeció a las constantes inasistencias a reuniones de Junta Directiva, a reuniones de Asamblea General y su falta de colaboración y cumplimiento de sus funciones estatutarias y administrativas, esto, según lo manifestado por algunos asistentes; sin embargo, según los estatutos de Asocomunal, cuando se presentan estas conductas, se debe aplicar el Régimen Disciplinario”, indicó la Secretaria de Gobierno de Sogamoso en respuesta al presidente de la Asociación de Juntas de Acción comunal de la ciudad.
Agregó que, la Comisión de Convivencia y Conciliación al observar algunas de las conductas señaladas en el artículo 61, ha debido realizar el procedimiento que establece el artículo 67 como garantía al debido proceso y al derecho de defensa, y en el evento de probarse la conducta objeto de queja, imponer una sanción disciplinaria de las establecidas en el artículo 63 estatutario.
“De acuerdo a lo anterior, se observa que en la Asamblea General ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2019, cuando se realizó el cambio de vicepresidente, no se había llevado a cabo el debido proceso que le asiste al señor José Luis Cristancho, por lo mismo, su elección viola la Ley 743 del 2002 y los estatutos de Asocomunal”, explicó la funcionaria municipal.
De acuerdo con Sánchez Lemus, otra irregularidad en el cambio del vicepresidente fue la forma de hacer la elección.
“Esta secretaría, haciendo el supuesto, que el comité de Convivencia y Conciliación surtió el trámite disciplinario, y que el señor vicepresidente se sancionó con expulsión, que sería el único caso para realizar una nueva elección, se vislumbra del acta N. 09 9, que su elección en Asamblea General se realizó por postulación que realizara el señor Jaime López del señor Ubaldo Barreto, y la proposición que hizo la Dra. Liliana del señor Orlando Donoso, el primero de ellos manifestó no aceptar postulación, por lo que se surtió la votación con un solo candidato obteniendo 56 votos a favor”, dijo la secretaria de Gobierno.
Manifestó que, el anterior trámite es, por demás, irregular, ya que viola flagrantemente lo dispuesto en la ley y los estatutos, frente al procedimiento para la elección de dignatarios, determinado en la Ley 743 del 2002 en su artículo 31, que reza: “la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de afiliados o de delegados”.
Las preguntas que quedan son: ¿qué va a pasar con las decisiones que se tomaron por parte de la Junta Directiva de Asocomunal con un vicepresidente elegido ilegalmente?, y ¿qué sanción vendrá contra quienes promovieron de manera irregular la elección de un nuevo vicepresidente de esa entidad?