Magistrados encontraron que, pese a expresar que autorizaba vigencias futuras ordinarias, el Concejo municipal de la capital boyacense en realidad no afectó el presupuesto de la vigencia siguiente.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo 013 del 29 de mayo del 2021, expedido por el Concejo municipal de Tunja, en el que el cabildo autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras por un valor de 2.700 millones de pesos, destinados a la financiación de un contrato cuya ejecución se extendería a la siguiente vigencia fiscal.
Este acuerdo municipal lo demandó la Gobernación de Boyacá, al determinar que no se cumplieron los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 del 2003 para constituir vigencias futuras ordinarias.
“Los requisitos en este caso no se cumplieron, especialmente el relativo a contar con una apropiación de al menos el 15 % en la vigencia fiscal en la que se autorizaron”, indicó el Gobierno departamental.
Tanto el alcalde como el Concejo municipal defendieron en el plenario la validez del acuerdo enjuiciado, teniendo en cuenta que la autorización emitida se trataba de una vigencia de plazo o ejecución, por lo que solicitaron al Tribunal desestimar los pedimentos de la entidad accionante.
El Tribunal Administrativo de Boyacá aclaró que, las denominadas vigencias futuras de plazo o ejecución corresponden a instituciones aplicables al sistema presupuestal del Sistema General de Regalías, en virtud del principio de bianualidad que lo caracteriza, pero no al régimen presupuestal ordinario regulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que rigen la ejecución presupuestal de las entidades públicas.
“Al hacer el examen de legalidad del acuerdo demandado, el Tribunal encontró probado que la autorización expedida por la corporación territorial no suponía alguna afectación al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente, sino que, teniendo en cuenta que la ejecución del compromiso que se pretendía adquirir se extendía a aquella, el acuerdo se limitó a autorizar una vigencia futura aun cuando se contaba con la totalidad de los recursos para la ejecución del compromiso en la vigencia de la solicitud hecha al Concejo”, explicó la corporación judicial.
Con base en ello, los magistrados recalcaron que, pese a que el municipio contara con la totalidad de los recursos para financiar los contratos en la vigencia de la solicitud, solo podía afectar el gasto de la ejecución prevista para ese año y autorizar vigencias futuras para el gasto de la ejecución del año siguiente con el fin de salvaguardar la sostenibilidad fiscal de la entidad y el principio de programación presupuestal, además de mantener la disciplina fiscal.
“De esta manera, la entidad territorial pudo acudir a otros mecanismos, como, por ejemplo, prever que los recursos prestablecidos en la vigencia en curso para financiar el compromiso se adicionarían al presupuesto de la vigencia siguiente a través de los recursos del balance, con el fin de autorizar la vigencia futura con cargo a ese rubro, sin transgredir las normas presupuestales”, señaló el Tribunal.
El ente judicial reiteró que los elementos esenciales de las vigencias futuras se concretan, por un lado, en constituirse como excepciones al principio de anualidad, y, por el otro, corresponden a autorizaciones de carácter presupuestal que afectan a los presupuestos de vigencias posteriores, por lo que necesariamente deben tener una consecuencia presupuestal respecto de vigencias fiscales siguientes.
Por tanto, el Tribunal declaró la invalidez del acuerdo demandado por no haberse configurado, en su contenido, la esencia de una vigencia futura.