Un informe motivado de la Dirección de Signos Distintivos indica que, la información sobre el porcentaje de representatividad es calculada por la solicitante sobre el número de títulos mineros legalmente autorizados, pero no sobre el total de potenciales beneficiarios, excluyendo con ello a otros explotadores y comercializadores de minerales autorizados.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la solicitud de declaración de protección como denominación de origen de la expresión ‘Esmeralda de Colombia’ y delegación de la facultad para autorizar su uso, no satisface los requisitos contemplados en las normas comunitarias y en las reglamentaciones internas para la declaración de protección como denominación de origen y la delegación de facultad para autorizar el uso.
Este pronunciamiento lo hizo el director de Signos Distintivos, Juan Pablo Mateus Bernal, en un informe motivado que contiene el concepto jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidas respecto a la solicitud de protección como Denominación de Origen de la expresión ‘Esmeralda de Colombia’ y la delegación de la facultad para autorizar su uso, presentada por la Asociación de Productores de Esmeraldas Colombianas (Aprecol).
Entre varios aspectos, el informe señala:
– En cuanto al número de potenciales beneficiarios y porcentaje de representatividad, se observa que, si bien a folio 16 del documento denominado ‘Formulario’ consta la afirmación del solicitante en la cual refiere que “en Aprecol convergen todos los productores de esmeralda y otros agentes de la cadena productiva de la esmeralda colombiana”, lo cierto es que no se determina con claridad quiénes son esos “otros agentes de la cadena”, qué calidades tienen, ni se indica si existen otras personas naturales o jurídicas que, aunque no formen parte de la entidad solicitante o de las asociaciones y entidades enumeradas, eventualmente sean potenciales beneficiarios de la posible Denominación de Origen.
– En los documentos aportados no se encuentra información sobre los medios que se van a utilizar para identificar los beneficiarios o autorizados a usar la Denominación de Origen.
– En lo que respecta al número de potenciales beneficiarios de la denominación de origen, el solicitante indica que “otro elemento de juicio para demostrar la representatividad de Aprecol, es la cantidad de quilates producidos por los miembros de dicha asociación”. Sobre este particular, corresponde indicar que el requisito exigido por la Circular Única de esta Superintendencia se refiere a la indicación del número de potenciales beneficiarios (productores, elaboradores, transformadores o extractores) y el porcentaje de representación de estos en la entidad solicitante, sin que resulte posible sustituir dicha información que se enfoca en los sujetos (personas naturales o jurídicas beneficiarias), por información relativa al volumen de venta, que además se refiere exclusivamente a una de las presentaciones del producto a designar (esmeralda en bruto).
– En cuanto a la zona geográfica delimitada, a folio 13 de la respuesta al requerimiento del 13 de mayo de 2019, el solicitante reitera que la zona geográfica comprende el polígono occidental (municipios de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Santander) y polígono oriental (municipios de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca). Sin embargo, de la consulta realizada a la ANM se pudo constatar que, además de los municipios relacionados por el solicitante en los polígonos mencionados, existen títulos mineros de esmeraldas en otras zonas geográficas del país que se encuentran ubicados en los departamentos del Valle del Cauca, Tolima y Bolívar. Inclusive se mencionan municipios adicionales de los departamentos donde se ubican los cinturones esmeraldíferos oriental y occidental que no fueron relacionados en la solicitud, ni en la respuesta al requerimiento efectuado el 13 de febrero de 2019 por esta Dirección.
– En relación con el número de potenciales beneficiarios de la denominación de origen, encuentra esta Dirección que la información sobre el porcentaje de representatividad es calculada por la solicitante sobre el número de títulos mineros legalmente autorizados, pero no sobre el total de potenciales beneficiarios, excluyendo con ello a otros explotadores y comercializadores de minerales autorizados.
– El cálculo sobre el porcentaje de representatividad no puede atender únicamente a la categoría de “titulares mineros legalmente autorizados”, sino que debe tomar en consideración el total de potenciales beneficiarios, especialmente el total de productores identificados. Así las cosas, Aprecol representa exclusivamente el 0,38 % de los potenciales beneficiarios (productores y comercializadores) y, en todo caso, el 0,39% del total de productores (titulares mineros legalmente autorizados y barequeros).
– Debe indicarse que los ‘barequeros’ y los ‘comercializadores o transformadores’ no se encuentran representados en la entidad solicitante, toda vez que Aprecol agremia, únicamente, a 6 productores fórmales de esmeraldas.
– Sobre el particular, el solicitante hace mención a su pertenencia a la Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia (Fedesmeraldas), que integra diversos eslabones de la cadena productiva de la esmeralda, a saber: Asocoesmeral (agrupa a comercializadores, talladores y transformadores) y Acodes (agrupa a exportadores) e indica que Fedesmeraldas y sus miembros harán parte del ‘Comité Interventor’ establecido como órgano de apoyo a Aprecol en los procesos relacionados con la denominación de origen solicitada.
Sin embargo, es claro para esta Dirección que no es posible analizar la representatividad de la entidad solicitante por conducto de la Federación a la que pertenece, toda vez que las disposiciones aplicables exigen que este requisito sea acreditado por el solicitante atendiendo a su conformación interna y no respecto a la conformación de otras personas jurídicas de las que eventualmente puede formar parte.
– Aunado a lo anterior, encuentra esta Dirección que los ‘barequeros’ y los ‘comercializadores o transformadores’ no podrían ser parte del solicitante y, por tanto, contar con representación en la entidad, toda vez que los estatutos de Aprecol establecen como requisito para ser asociado que se trate de personas naturales o jurídicas que intervengan “en la exploración y/o explotación de esmeraldas bajo contrato de concesión con el Estado y/o inversionistas en avance de túneles dentro de las empresas privadas contratistas del Estado debidamente autorizados por la autoridad minera nacional concedente o quien haga sus veces y quienes demuestren tener una solicitud en trámite debidamente radicada ante la Agencia Nacional de Minería”.
– Finalmente, vale la pena señalar que el porcentaje de representatividad calculado por el solicitante, además de lo previamente descrito, no tiene en cuenta que, para el mes de septiembre del 2020, se reportaron 253 títulos mineros vigentes, de acuerdo con el Sistema Integral de Gestión Minera. Si bien, el solicitante advierte que solo 67 de ellos (ubicados en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca) pueden actualmente explotar y vender minerales por encontrarse en etapa de explotación y publicados en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), lo cierto es que existen 186 títulos mineros vigentes adicionales a los 67 que la entidad solicitante establece como criterio para determinar su representatividad.
– Así las cosas, respecto del total de los títulos mineros vigentes, Aprecol representaría el 6,3 % del total de títulos mineros y no el 24 %.