Concejo de Covarachía extralimitó sus atribuciones, al autorizar al alcalde a hacer algo que es de su competencia

El cabildo autorizó al mandatario municipal para firmar convenios de corresponsabilidad con el departamento de Boyacá, la Nación y demás organismos nacionales e internacionales, alianzas público privadas, en cumplimiento de planificación y promoción del desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritarios, mejoramientos rurales y urbanos para la distribución de recursos del presupuesto municipal en los mismos, y la entrega de subsidios en especie, estos últimos representados en obras de urbanismo, vivienda de interés social o prioritaria y mejoramientos, entre otros.

En Covarachía, el Concejo municipal autorizó al alcalde para realizar algo que ya se encontraba dentro de la órbita de sus competencias. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del artículo segundo del Acuerdo 001 del 11 de febrero del 2021, expedido por el Concejo municipal de Covarachía.

En dicho artículo, el cabildo autorizó al alcalde municipal para la celebración de convenios de corresponsabilidad con la Nación, el departamento de Boyacá y otros organismos nacionales e internacionales.

El Tribunal consideró que la autorización emitida violó el ordenamiento jurídico por extralimitación de las funciones del cabildo municipal, por cuanto otorgó al alcalde una autorización para realizar algo que ya se encontraba dentro de la órbita de sus competencias, por lo que decidió declarar la invalidez del artículo segundo del acuerdo enjuiciado.

“Por lo tanto, en este punto el Concejo se extralimitó en sus atribuciones, pues como estos contratos no requieren autorización, el alcalde es competente para celebrarlos sin ella. En otras palabras, la corporación edilicia autorizó al burgomaestre para realizar algo que ya se encuentra dentro de la órbita de sus competencias, en virtud de su rol como director de la gestión contractual del municipio y ordenador del gasto”, explicó el organismo judicial.

El Tribunal Administrativo recordó que, conforme a las reglas jurisprudenciales aplicables al régimen de autorizaciones al alcalde para contratar, las normas que regulan la materia deben interpretarse en el sentido que la aludida autorización ha de ser necesaria para el alcalde siempre que la ley así lo prevea expresamente o que el Concejo lo haya previsto respecto de los contratos que en su autonomía y de forma razonable, considere de trascendencia para el municipio, pues, en los demás casos, el alcalde está facultado constitucional y legalmente para contratar y comprometer el presupuesto del municipio sin requerir autorización alguna.

El departamento de Boyacá fue el que solicitó que se declarara la invalidez del citado artículo.