La secretaria de Gobierno y Acción Comunal de Boyacá, Elided Ofelia Niño Paipa, cuenta cómo se llevará a cabo el proceso para elegir a los integrantes de las juntas de acción comunal y vivienda comunitaria, de las asociaciones de juntas de acción comunal, de la Federación de Acción Comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal. También explica cuál será el procedimiento para la elección y nombramiento del Tribunal de Garantías, quiénes pueden elegir y ser elegidos en esos organismos y qué espacio tienen los jóvenes, entre otros temas de los comunales.

¿Cuándo se van a celebrar las elecciones de juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria?
Para las juntas de acción comunal (JAC) y juntas de vivienda comunitaria, la fecha de elecciones será el 28 de noviembre del 2021 y su periodo iniciará el primero de febrero del 2022.
¿Cuándo serán las de asociaciones de juntas de acción comunal?
Las elecciones de las asociaciones de JAC se llevarán a cabo el 27 de febrero del 2022 y se iniciará el periodo el primero de abril del 2022
¿Cuándo habrá elección de la Federación de Acción Comunal?
Para la Federación de Acción Comunal, las elecciones se realizarán el 24 de abril del próximo año y el periodo empezará el primero de junio del 2022.
¿Cuándo se efectuará la elección de la Confederación Nacional de Acción Comunal?
La elección de la Confederación Nacional de Acción Comunal se efectuará el 31 de julio del año entrante e iniciará el periodo el primero de septiembre del 2022.
Conocido el calendario electoral, ¿qué viene en este momento?
- La depuración y verificación del libro de afiliados, con el fin de tener un censo real de los comunales que pueden votar para elegir dignatarios, ya que algunos de los que pueden aparecer inscritos, ya no residen en la jurisdicción de la JAC o han fallecido.
- La elección y nombramiento del Tribunal de Garantías.
- La determinación de la logística para las elecciones.

¿Cómo será el proceso de elección de estos organismos comunales?
Se debe constituir el Tribunal de Garantías y proceder a desarrollar las etapas electorales a través de voto secreto, ya sea en asamblea o en elección directa.
Si es en asamblea, ¿cómo se hace?
En asamblea se cita a todos los afiliados en una misma hora, fecha y lugar para que den a conocer su voluntad.
¿Y por elección directa?
La elección directa se hace de forma personal, para lo cual se establecen mesas de votación durante un día y en la que se requiere la participación igual o superior al 30 por ciento de los afiliados.
¿No es muy complejo el sistema para elegir el Tribunal de Garantías?
Si analizamos la fecha en que se expide la resolución, que es el 22 de septiembre del 2021, y la fecha de elección, que es el 28 de noviembre del 2021, nos encontramos ante un reto de fomentar los mecanismos de participación de los comunales para constituir el Tribunal de Arbitramiento, ya que la Resolución 1513 establece seis formas para la constitución del Tribunal de Garantías, que debe constituirse 15 días antes de la elección de dignatarios y debe estar conformado por tres personas.
Esto es un reto significativo para fomentar la participación ciudadana en estas elecciones en tan corto tiempo, no obstante se tiene ya planificada una agenda de trabajo conjunto entre la secretaria de Gobierno de la Gobernación de Boyacá, la directora de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, Hilda Gutiérrez, y el coordinador nacional del Grupo de Acción Comunal, Juan Carlos González Pineda, con el fin de socializar la Resolución 1513, capacitar y fomentar la participación.
¿Cuáles son los requisitos para poder elegir y ser elegido en los organismos de acción comunal?
Debo hacer claridad que son diferentes. Para elegir debe aparecer en el libro inscrito como afiliado de la organización comunal y pueden afiliarse todas las personas que deseen, que sean mayores de 14 años. Para esto, debe ser persona natural, residir en el territorio o jurisdicción de la junta, no estar incurso en ninguno de los impedimentos contemplados en el artículo 25 de la Ley 743 y poseer documento de identificación.
Para ser elegido debe ser mayor de 18 años.

¿Cuál es el objeto para que los jóvenes de 14 años, siendo menores de edad, pertenezcan a una JAC?
Hay una realidad social y es que las OAC (Organizaciones de Acción Comunal) están siendo conformadas en la actualidad por personas adultas y es necesario forjar un nuevo liderazgo, renovar las OAC para que esas personas honorables de antaño que han venido siendo líderes comunales, le transfieran sus conocimientos, sus liderazgos a aquellos jóvenes que van a ser el futuro para el desarrollo de esas comunidades. Entonces lo que se busca es darles esa renovación a las OAC, permitiendo que ingresen inicialmente como afiliados los menores de 14 años.
¿Quién se encarga de vigilar estas elecciones?
El organismo de control y vigilancia en el departamento de Boyacá es la Secretaría de Gobierno y la Alcaldía de Sogamoso.
¿Quién estaría impedido para pertenecer a un organismo de Acción Comunal?
– Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal del mismo grado, por ejemplo, pertenecer a dos JAC simultáneamente, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
– Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal, mientras la sanción subsista.
¿En qué casos pueden ser desafiliados?
Cuando se les compruebe, previo garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, que incurrieron en conductas como apropiación, retención o uso indebido de los bienes, documentos, libros o sellos de la organización comunal, uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal por violación de las normas legales o de los estatutos.
¿Cuál sería el periodo de los dignatarios o directivos de las OAC?
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 743 del 2002, el periodo de directivos y dignatarios es el mismo de las corporaciones públicas, entendidas como Congreso de la República, Asamblea departamental y concejos municipales, es decir, cuatro años.

¿Cuál la importancia de las OAC?
Aparte de ser una dignidad y una honorabilidad, ser dignatario de un organismo comunal es una herramienta de formación de participación democrática y de formación de líderes, ya que su estructura y conformación es muy similar a la de una entidad territorial, como lo es una alcaldía, ya que se encuentran cargos como el presidente, secretario, fiscal, las comisiones de trabajo, comisión de convivencia y conciliación, comisión empresarial, a través de las cuales se puede apalancar el desarrollo comunitario gestionando recursos, tanto del sector público como del privado, que permiten atender de forma directa las necesidades y rescatar las manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, y de esta forma promover el sentido de pertenencia de la comunidad hacia su territorio.
En tan poco tiempo, ¿cómo van a poder adelantar todos los procesos necesarios para las elecciones?
Pensando que en cualquier momento el Ministerio del Interior podría organizar las elecciones de OAC, desde hace varios meses se adelantaron capacitaciones en conjunto con el Mininterior en temas como depuración de libros, RUC, inventarios, almacén, Tribunal de Arbitramiento, oferta institucional, entre otras, que fueron muy trascendentes, tanto que incluso de otros departamentos se conectaron a las capacitaciones, logrando así más de tres mil personas conectadas en una sola sesión.