Sin atender debidamente la competencia que le asistía, el Concejo de Puerto Boyacá reajustó la escala de remuneración para las diferentes categorías de empleos que conforman la planta de personal del municipio, disponiendo un porcentaje del 7 % para algunos, mientras que para otros fijó un reajuste del 3,80 %.
Por esa razón, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez por ilegalidad del Acuerdo No 017 del 10 de septiembre del 2020, en el que se ajustaron las escalas de remuneración para las diferentes categorías de empleos.
La Gobernación de Boyacá demandó ese acuerdo municipal por violar los artículos 6, 121, 313 y 315 de la Constitución Política de Colombia, además de contrariar varias leyes de la República.
“Se desconoció el contenido del artículo 73 de la Ley 617 de 2000, y el artículo 8 del Decreto 314 de 2020, en el sentido de que ningún empleado público de las entidades territoriales puede devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al alcalde”, señaló el Tribunal en una de sus consideraciones. ¿Quién será el asesor o la asesora del Concejo?