Juez encontró que se le vulneraron derechos al abogado Óscar Leonardo Condía Corredor al retirarlo del cargo de personero delegado de Sogamoso. Condía se quejó de que fue obligado a renunciar.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso confirmó el fallo que reintegró al abogado Óscar Leonardo Condía Corredor al cargo de personero delegado de la Personería municipal de la Ciudad del Sol y del Acero.
Con esta decisión, se ratifica a Condía en el puesto de personero encargado de Sogamoso, en reemplazo de la personera municipal, Edhy Alexandra Cardona Corredor, quien fue suspendida de sus funciones por el Consejo de Estado, en un proceso en el que se pide la nulidad de la elección de la titular de la Personería municipal.
Según Condía Corredor, el 21 de mayo pasado la personera Edhy Alexandra Cardona le solicitó la renuncia inmediata al cargo de personero delegado, que ocupaba desde el 6 de noviembre del 2020.
“Para mi sorpresa, el oficio denominado renuncia irrevocable, fechado el 20 de mayo de 2021, ya se encontraba proyectado por la secretaria de la entidad”, aseguró Condía.
La solicitud de la renuncia a Óscar Leonardo Condía coincidió con la suspensión a la personera municipal de Sogamoso, ordenada por el Consejo de Estado.
Edhy Alexandra Cardona procedió a nombrar como nuevo personero delegado al abogado Diego Fernando Rátiva Peña, quien ante la suspensión de ella quedaría como personero encargado.
Condía Corredor interpuso una acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y móvil, al debido proceso, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada por extensión a la protección del interés superior de los niños, ya que Óscar Leonardo afirmó tener un hijo a su cargo.
Con fallo del 6 de julio del 2021, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso le tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital y móvil de Condía Corredor.
Igualmente, le suspendió a la Personería municipal de Sogamoso cualquier acto tendiente a celebrar contratación alguna que involucrara dineros de la entidad, hasta tanto la acción constitucional quedara en firme e hiciera tránsito a cosa juzgada material.
Además, refirió que, como con posterioridad a la primigenia decisión que fue declarada nula, el accionante gestionó en dos días contratación por más de 200 millones de pesos, era necesaria la suspensión de toda contratación que involucrara dineros de la Personería, hasta que existiera nombramiento de personero por parte del Concejo municipal y que la acción constitucional cobrara firmeza.
Este fallo fue impugnado entre otros por Condía, quien solicitó se confirme la decisión de primera instancia en cuanto al amparo que a su favor se decretó, pues que se encuentra demostrado el constreñimiento de su renuncia en la misma fecha en que el Consejo de Estado decretó la medida provisional de suspensión del acto de elección de la personera titular.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, en la decisión a la impugnación, indicó que incluso en los cargos de libre nombramiento y remoción no se debe desconocer la protección especial a ciertos sujetos.
El Juzgado encontró que efectivamente le fueron vulnerados derechos a Condía y, por tanto, en fallo de segunda instancia confirmó la sentencia del pasado 6 de julio.