Tribunal condena a la Policía por imponer un comparendo sin razón #Tolditos7días

A pagarle un millón 837.749 pesos a un ciudadano por concepto de daño emergente, condenó el Tribunal Administrativo de Boyacá a la Nación– Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

El fallo tiene que ver con el comparendo que le impuso un patrullero de la Policía de Tránsito a un ciudadano, horas después de que este hubiera estado involucrado en un accidente de tránsito.

El hecho ocurrió el 4 de junio del 2014 en Guateque. “El demandante se vio involucrado en un accidente de tránsito cuando chocó su vehículo con un poste ubicado al frente de una residencia ocasionando solo daños materiales, sin que se hubieran presentado muertos ni lesionados”, indicó el Tribunal.

Minutos después, se dirigió a una tienda cercana donde al frente dejó parqueado su vehículo; allí ingresó a departir con otras personas e ingirió bebidas alcohólicas. Posteriormente, llegó al establecimiento de comercio un patrullero de tránsito, quien cuestionó al actor sobre el accidente, requiriéndolo para que se realizará la prueba de embriaguez.  Este último se negó manifestando que había ingerido alcohol y era lógico que saliera positiva. Quedó establecido, además, que no se encontraba conduciendo su vehículo. Sin embargo, le fue impuesta la orden de comparendo, en el cual se registró la siguiente falta: “Conducir bajo el influjo del alcohol Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, no se dejó practicar la prueba de embriaguez, hay video”.

“Para el Tribunal Administrativo de Boyacá las faltas atribuidas al actor, consistentes en conducir en estado de embriaguez y en negarse a la realización de las pruebas físicas o clínicas requeridas por la autoridad policial, las cuales dieron lugar a la retención de su licencia de conducción y posterior inmovilización de su vehículo, no se acompasaron con la realidad, pues no se probó que el accidente hubiera ocurrido cuando estaba manejando y estuviera bajo los efectos del alcohol, es decir no se acreditó la conducta descrita en la norma para atribuirle el resultado y las sanciones allí previstas”, señaló el Tribunal.

¡Fueron por lana y salieron trasquilados!