Un general y nueve militares más, a responder ante la JEP por crímenes de guerra y de lesa humanidad

La Sala de Reconocimiento afirmó que, estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos en combate, y sin la estigmatización de la población civil.

Brigadier general Paulino Coronado Gámez, uno de los imputados por la JEP por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Foto: archivo particular

Al brigadier general Paulino Coronado Gámez, quien fue el comandante de la Brigada 30, a otros nueve militares y a un civil, la Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La Sala llama a los 11 imputados a reconocer responsabilidad por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero del 2007 y agosto del 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar.

La Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil, al general Coronado Gámez; a los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15; al teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander de Ocaña; al teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la Brigada Móvil 15, y al mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander.

Estos fueron identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada

Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (Cioca): el capitán Daladier Rivera Jácome y el sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la Brigada Móvil 15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Lo que indica la evidencia que se tiene contra los imputados

Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.

Estas imputaciones hacen parte del primero de por lo menos seis autos de determinación de hechos y conductas que se expedirán en el caso 03 (conocido como el de ‘falsos positivos’), de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero del 2021 a través del Auto 033.

Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate ‘real’ alguno.

Las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia. La Sala cuenta con información proveniente de expedientes de la jurisdicción ordinaria, y de la propia documentación oficial de las unidades militares, que hace referencia a los orígenes y las ocupaciones reales de las víctimas, muy distintos a la supuesta actividad criminal que les fue señalada.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas. La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo.

A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como ‘bajas en combate’ por parte de los miembros de la Brigada Móvil 15 y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.