No sirvió la ‘tutelatón’ a favor de Constanza Ramírez Acevedo

Se declaró la falta de legitimación en la activa de los accionantes, por lo cual se determinaron improcedentes las acciones de tutela que pretendían que la exalcaldesa de Duitama permaneciera en su cargo.

No sirvió la ‘tutelatón’ que pretendía regresarle el cargo de alcaldesa de Duitama a Constanza Isabel Ramírez Acevedo. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Se les acabaron las oportunidades a los simpatizantes de Constanza Isabel Ramírez Acevedo en Duitama, quienes por medio de una ‘tutelatón’ buscaban dejar sin piso el fallo del Consejo de Estado de abril del 2021, en el que se ordenó a la entonces mandataria de la ciudad, dejar el cargo.

El fallo señala:

“Primero: declarar la falta de legitimación en la activa de los señores Nelson Enrique Triana Quiroz, Jorge Cely Samaniego, Liliana Valencia Salazar, Patricia Pinzón Caicedo, Dilia Maritza Higuera Sánchez, Raúl Andrés Ramírez Santiago, Ángela Natalia Rosas Corredor, Yeison Rueda Pineda, Nubia Cardozo Figueredo, Duvan Malaver, Leidy Barreto Rodríguez, Belén Escarria Peña, Armando Mateus Nossa, Gladys Nossa Rincón, Jorge Cely Hurtado, Brandon Escarria Carillo, Jenny Barreto Rodríguez, Ingrid Izquierdo Cepeda, María Rodríguez Espinel, José Hernández Lizarazo, Ángela Patricia Higuera, Doris Gómez Reyes, Luz Myriam Carrillo Mora y María Luisa Prieto Beltrán para controvertir la providencia acumulada de 22 de abril de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, dentro de los procesos de nulidad electoral nos. 15001-23-33-000-2019-00590-01 y 15001-23-33-000-2019-00596-01.

“Segundo: en consecuencia, se declaran improcedentes las acciones de tutela presentadas por los señores…”

Según se pudo establecer, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Tercera, subsección B del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la tutela que iba en contra de la Sección Quinta del mismo Consejo, debido a la sentencia que ordenó la cancelación de la credencial electoral de Ramírez Acevedo, credencial que le daba la entrada a ser alcaldesa de Duitama para el periodo constitucional 2020-2023.

En el fallo se puede leer que por no estar probada la participación de los accionantes: Nelson Enrique Triana Quiroz, Jorge Cely Samaniego, Liliana Valencia Salazar, Patricia Pinzón Caicedo, Dilia Maritza Higuera Sánchez, Raúl Andrés Ramírez Santiago, Ángela Natalia Rosas Corredor, Yeison Rueda Pineda, Nubia Cardozo Figueredo, Duvan Malaver, Leidy Barreto Rodríguez, Belén Escarria Peña, Armando Mateus Nossa, Gladys Nossa Rincón, Jorge Cely Hurtado, Brandon Escarria Carillo, Jenny Barreto Rodríguez, Ingrid Izquierdo Cepeda, María Rodríguez Espinel, José Hernández Lizarazo, Ángela Patricia Higuera, Doris Gómez Reyes, Luz Myriam Carrillo Mora y María Luisa Prieto Beltrán y su vinculación como partes en los procesos de nulidad electoral No. 15001-23-33-000-2019-00590-01 y 15001-23-33-000-2019-00596-01, en el que se dictó la providencia judicial cuestionada, la Sala consideró que no les asistía la titularidad de los derechos fundamentales cuya protección reclamaron.

Con la ‘tutelatón’ lo que pretendían era que, “…con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, solicito, se declare sin valor, ni efectos, la decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado calendada el 22 de abril de 2021 en el caso de la alcaldesa Constanza Isabel Ramírez Acevedo…”

Otro parte indica que, “…solicito respetuosamente, se tutele mi derecho fundamental a elección popular de acuerdo a las elecciones regionales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 en las cuales la señora Constanza Isabel Ramírez Acevedo fue elegida como alcaldesa del municipio de Duitama con un total de 21.218 votos, equivalente al 36,29% de la votación total del territorio de Duitama…”

Y en un tercer inciso se lee, “…solicito de manera respetuosa, dar revisión a la sentencia expedida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la cual se decretó la nulidad del acto acusado que contiene la elección de Constanza Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa del municipio de Duitama (Boyacá) para el periodo constitucional 2020-2023, y contrario sensu, modificar dicha decisión…»

Los togados consideraron que los accionantes no podían alegar que se encontraban legitimados con fundamento en la vulneración de su derecho a elegir y ser elegido, por cuanto participaron en la jornada electoral en la que resultó elegida Constanza Ramírez, elección que a la postre fue declarada nula, pues explica que la legitimación en la causa radica única y exclusivamente en las partes del proceso ordinario en el que se expidió la providencia objeto de tutela.