Una cosa es la orden de comparendo y otra la multa, explica el Ministerio de Transporte

Si un ciudadano decide no pagar un comparendo de tránsito o transporte sin haber impugnado el mismo, puede incurrir en una falta que generaría consecuencias pecuniarias en un futuro por posibles embargos.

Los inculpados podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito. Foto: archivo particular

El comparendo es una citación que se le hace a la persona que comete una infracción para que acuda ante la autoridad de tránsito competente, con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó esa infracción.

La multa, por su parte, corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención.

Así lo explican el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, que aclaran que, el inculpado, una vez surtida la orden de comparendo, puede aceptar de manera voluntaria la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente, sin necesidad de adelantar otra actuación administrativa.

“Esto le permite al ciudadano obtener importantes descuentos en el valor de la multa, que oscilan entre un 75 por ciento y un 50 por ciento del valor total, descuentos que dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito, en un centro de enseñanza automovilística o en un centro integral de atención debidamente registrados ante el Runt”, indican desde el Gobierno nacional.

Sin embargo, la norma también permite al inculpado rechazar la comisión de la infracción, para lo cual deberá comparecer ante la autoridad de tránsito competente con el propósito de que, después de agotadas todas las etapas del respectivo procedimiento y si resulta procedente, se imponga la multa correspondiente, frente a la cual no opera ningún tipo de descuento, o se le exonere.

“Desde hace varios años hemos venido socializando con los conductores y con los organismos de tránsito los tipos de infracciones que hoy en día se imponen en las carreteras de Colombia, de tal manera que se respeten los principios de legalidad y de transparencia que deben guiar al sector. Continuaremos realizando esta importante labor para que todos los ciudadanos se informen de la mejor manera y puedan ejercer sus derechos”, afirma la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

El Ministerio precisa que, los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado.

A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito, la cual al final del mismo, exonerará o sancionará, de acuerdo con lo correspondiente en dicho proceso.

“La Superintendencia de Transporte entiende que los organismos de tránsito están aplicando la legislación de manera consistente y eso incluye que el cobro coactivo y los demás cobros se hacen de acuerdo con la ley”, manifiesta el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

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