Tunja, a poner en cintura el transporte ilegal

La Superintendencia de Transporte solicitó a los alcaldes de 18 ciudades capitales y 13 municipios que se investigue y sancione a quienes realicen operaciones de transporte público de manera ilegal.

La Superintendencia de Transporte le exige a Tunja y a otras 30 ciudades que vigilen de cerca la prestación del servicio de transporte público. Foto ilustración: archivo particular

Tunja es una de las ciudades del país donde se debe poner la lupa al transporte público ilegal, en una lista donde aparecen, además, Cúcuta, Barranquilla, Pasto, Cartagena, Cali, Ibagué, Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Valledupar, Pereira, Neiva, Montería, Armenia, Villavicencio, Manizales, Santa Marta, Bello, Mosquera, Envigado, Yumbo, Funza, Barrancabermeja, Chía, Floridablanca, Soacha, Itagüí, Rionegro, Palmira y Sabaneta.

La solicitud se dio mediante un oficio de la Superintendencia de Transporte, en el que se dan instrucciones específicas en cuanto a las acciones administrativas y judiciales a realizar, especialmente frente a las operaciones de transporte público sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Se especifica que se deben acatar de manera inmediata las acciones necesarias, de forma que las investigaciones y sanciones que se impongan se realizarán teniendo en cuenta tanto la ley de tránsito terrestre con la infracción D12, como la ley de transporte terrestre, que puede generar la imposición de multas de hasta 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (más de 635 millones de pesos).

La Superintendencia les recordó a los alcaldes que la omisión de control del transporte ilegal ha causado en el pasado múltiples condenas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra los municipios, investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, así como procesos en la Procuraduría General de la Nación contra mandatarios locales.

Lo que advierte la misiva

Primero: “Las personas que sean sorprendidas realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares deben ser investigados y sancionados (i) bajo la ley de tránsito terrestre, con la infracción D12 y las demás que consideren procedentes, y (ii) bajo la ley de transporte terrestre con la imposición de multas hasta 700 Smmlv, por la infracción de los artículos 11, 16, 23, 31, 35, 38, entre otros, de la ley 336 de 1996”.

Se solicita incorporar dichas instrucciones también como parte del Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte, según lo ordenado por la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Segundo: “Le solicito iniciar las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra todos los sujetos que realicen operaciones de transporte público dentro de su jurisdicción sin cumplimiento de los requisitos legales, así como contra todos los sujetos que faciliten la realización de dichas operaciones de transporte ilegal.”