Las personerías no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público #Tolditos7días

Por medio de sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral de la contralora general de Boyacá para el periodo 2020 – 2021.

Lo anterior, toda vez que, según la Corporación, no se demostró el cargo manifestado por el demandante, pues la contralora no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución Política, por haberse desempeñado como personera municipal de Tuta, pues ese empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva.

La Sección Quinta explicó que, al revisar las normas aplicables y la jurisprudencia sobre el tema, las personerías ejercen labores de vigilancia y control, las cuales están relacionadas con su pertenencia al Ministerio Público, lo que reafirma su carácter autónomo e independiente respecto de las autoridades del nivel local.