Los concejales tienen derecho al pago de honorarios por sesiones prorrogadas #Tolditos7días

Juez ordenó suspender obras en el conjunto residencial La Toscana, que construyen en la calle 11 con 32En sentencia de única instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró que los concejales tienen derecho al pago de honorarios por sesiones prorrogadas.

El pronunciamiento lo hizo ante solicitud del gobernador de Boyacá, quien pidió declarar la invalidez de algunos artículos del Acuerdo No. 023 del 24 de noviembre del 2020, proferido por el Concejo Municipal de Chiquinquirá, al considerar que violaba normas de rango superior.

El Tribunal explicó que, el Congreso de la República expidió la Ley 1368 del 2009, que reformó una vez más el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, la cual no contempló prohibición alguna en cuanto al pago de las sesiones celebradas dentro del periodo de prórroga, lo que llevó a considerar que su propósito era que las mismas fueran objeto de remuneración. De manera que, si bien el legislador en un comienzo autorizó la prórroga de las sesiones ordinarias, mas no su pago, con la última modificación al artículo 66 de la Ley 136 de 1994 eliminó la prohibición establecida en ese sentido en las Leyes 617 del 2000 y 1148 del 2007.

“Para el momento en que se expidió el acuerdo la norma llamada a regular el pago de honorarios a concejales era la Ley 1368 del 2009, que no consagró prohibición relativa al pago de honorarios por sesiones prorrogadas, disposición cuyo alcance era permitir el pago de los honorarios correspondientes a prórrogas de sesiones”, concluyó el Tribunal.