El Tribunal de Boyacá se pronunció respecto a la situación laboral de madres comunitarias

El Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de mayo anterior resolvió un proceso de restablecimiento de derechos que interpuso una madre comunitaria de Ciénega contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Según el Tribunal Administrativo de Boyacá solo las madres comunitarias que hayan ingresado a trabajar posterior al 2014 son consideradas como personal con relación laboral con el Icbf. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

Se trataba de una apelación contra el fallo proferido el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, en el que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de la misma madre comunitaria.

En su momento se alegaba que el Icbf negó la existencia de una relación laboral y el correspondiente pago de derechos laborales derivados de su prestación de servicios como madre comunitaria.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la demandada pagar la nivelación salarial, primas legales durante el tiempo de servicios, compensación en dinero de las vacaciones causadas, cesantías causadas, intereses a las cesantías, aportes al sistema general de seguridad social del tiempo laborado a cada una de las administradoras que correspondan; liquidadas teniendo en cuenta el salario mínimo de cada anualidad y proporcional al tiempo laborado; adicionalmente pidió condenar a la demandada al pago de 100 salarios mínimos por daño moral y 100 salarios más por afectación de bienes o derechos convencionales y constitucionalmente amparados.

Como fundamento de las pretensiones, indicó que la actora prestó sus servicios como madre comunitaria en el Municipio de Ciénega (Boyacá), consistente en el cuidado de los niños vinculados a los hogares infantiles siguiendo los parámetros impuestos por el ICBF, de manera subordinada al cumplimiento de órdenes, horarios de trabajo y demás condiciones de atención a los menores por parte del ICBF.

Sostuvo, que recibió como remuneración, sumas de dinero mes a mes inferiores al salario mínimo mensual legal vigente por parte del Icbf, que no se le afilió a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales. Por lo anterior, mencionó que el 10 de junio de 2014 elevó derecho de petición ante el ICBF solicitando el reconocimiento de la relación laboral y el pago de acreencias laborales, recibiendo respuesta por parte de la entidad demandada el 17 de julio de 2014 en el cual se negó su solicitud.

Asegura la demandante que existió una relación laboral desde el 1 de noviembre de 1989 hasta el 30 de enero de 1999, pero el Icbf indicó que las madres comunitarias no son funcionarias o empleadas del Icbf, ni contratistas, sino que son nombradas y dependen de la Asociación de Padres de Familia de la cual hace parte su hogar de bienestar, asociación que tampoco hace parte de la estructura administrativa del Icbf, pues su único vínculo es el contrato de aporte.

De esta manera, en el caso concreto conforme lo determinó la juez, la señora prestó sus servicios como madre comunitaria entre el 1 de noviembre de 1989 hasta el 30 de enero de 1999 en el Municipio de Ciénega.

En ese orden de ideas, para la época en que estuvo vinculada la demandante como madre comunitaria, estaba vigente la Ley 89 de 1988 que definió los Hogares Comunitarios de Bienes como aquellos que se constituyen a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. A su vez, el Decreto 2019 de 1989 que determinó que el programa de HCB sería administrado y ejecutado directamente por la comunidad a través de Asociaciones de Padres de Familia y que la vinculación de las madres comunitarias a estos hogares constituía un trabajo solidario y una contribución voluntaria que no implicaba una relación laboral con la asociación organizada para el efecto.

Por lo anterior, el Tribunal decidió negar las pretensiones de la demanda.