El Fondo que beneficia a los estudiantes de Pisba no se cae

El pasado 11 de mayo el Tribunal Administrativo de Boyacá se pronunció frente a la demanda que había interpuesto el departamento de Boyacá contra el municipio de Pisba con respecto a la entrega de subsidios educativos a través de un fondo creado mediante acuerdo municipal.

Cada fin de semestre la Alcaldía autoriza entregar un subsidio de 600 mil pesos para los estudiantes beneficiados que cursen sus estudios de educación superior fuera del municipio. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

La Sala decidió en única instancia negar la solicitud de invalidez presentada por el departamento en contra de la validez del Acuerdo No. 007 del 11 de mayo de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Pisba, es decir que este acuerdo sigue en vigencia.

Se solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo “Por medio del cual se modifica y complementa el acuerdo 015 de 2016 que a su vez unificó y complementó los Acuerdos 012 de 2014 y 04 de 2015 por medio de los cuales se creó y reglamentó el fondo para el apoyo de la educación superior de bachilleres Pisbanos”, por encontrarlo contrario a la Constitución Política y a la ley.

Se alegó que según las normas vigentes en Colombia, ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado y que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas, subsidios o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración o a los fondos educativos para fines del crédito.

Sostuvo que la entrega del subsidio de forma directa a los beneficiados se traduce en una donación a particulares y puso de presente, además, que, si bien la Ley 1012 de 2006 permite el pago de becas a favor de estudiantes universitarios, ello no significa que los recursos se los giren directamente a cada beneficiario en su calidad de alumno.

Indicaron los togados que, si bien el acuerdo tiene un fin válido jurídicamente, fomentar la educación superior de las personas con escasos recursos, también lo es que procedimentalmente no se encuentra bien definido, pues no es claro a quien se realizará el desembolso, en la medida en que habla de realizarlo a cada beneficiario.

Se recuerda que el referido acuerdo fue sancionado el 8 de junio de 2020 y publicado en la Cartelera de la Alcaldía de Pisba los días 9, 10 y 11 del mismo mes y año.

El 30 de abril de 2020, el alcalde municipal presentó ante la corporación edilicia la exposición de motivos del referido proyecto de acuerdo, en la que se puso de presente la necesidad de dar continuidad al Fondo de Apoyo para la educación superior de bachilleres Pisbanos, con el objeto de facilitar el acceso a la educación superior como condición fundamental para superar la pobreza de la población y, al tiempo, la situación de los jóvenes de niveles uno y dos del SISBEN, ante la imposibilidad de continuar con estudios superiores por falta de recursos económicos.

En su momento, la comisión accidental se reunió para debatir las objeciones presentadas por el alcalde, las cuales consistían, en síntesis, en aspectos financieros derivados de la situación por la que atravesaba el municipio, en razón de los recursos que se han tenido que destinar para conjurar la pandemia COVID-19. De igual forma, el alcalde propuso que los subsidios se dieran en igualdad de condiciones para los niveles técnico, tecnológico y profesional. Las objeciones fueron aceptadas parcialmente, en cuanto a la parte financiera, según el rubro presupuestal que se tenía para amparar el gasto propuesto en el acuerdo.

Se aclaraba que el subsidio de sostenimiento para la educación superior técnica y sólo aplicaba para los estudios realizados fuera del municipio.

Decía textualmente que, “…Para las vigencias 2020-2023 el municipio garantiza un total de diez (10) subsidios por nivel académico, para un total de 30 beneficiarios por semestre si llegado el caso que en algunos de los diferentes niveles de educación superior (técnico, tecnólogo o profesional) no se complete el cupo de los 10 estudiantes y exista un nivel académico donde sobran estudiantes con requisitos completos, estos pueden ser subsidiados con los cupos sobrantes de otros niveles…”

El artículo objeto de reproche dice, “Artículo noveno: FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS: La entrega del subsidio a cada beneficiario se efectuará en un desembolso al finalizar semestre y una vez acredite los requisitos exigidos”.

La Sala negará la solicitud de la invalidez del artículo noveno del Acuerdo No. 007 del 11 de mayo de 2020, expedido por el Concejo municipal de Pisba, por cuanto, contrario a lo afirmado por el Departamento de Boyacá, la finalidad del acuerdo fue crear un Fondo Cuenta denominado ‘Fondo de apoyo para la educación superior de bachilleres pisbanos’, para que, a través de él, fueran girados los recursos con destino a los estudiantes que resultaran beneficiados, previo el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

En ese orden, dicha disposición se encuentra en consonancia con los postulados constitucionales, pues se trata de incentivos y subsidios que se otorgan por razones de índole económica en actividades consideradas productivas y generadoras de empleo, relacionadas con el interés general.