La justicia colombiana iza la bandera de la protección de los derechos políticos del elector en Duitama, ¿y qué sigue? – Yolanda Cárdenas Naranjo

Cuando se imparte justicia es un hálito de esperanza que nos aferra a construir una Colombia digna en paz, y, de eso se ha tratado la vivencia como abogada en los diferentes escenarios judiciales Boyacenses; recorriendo cada escenario judicial donde he sido testigo de que la justicia sí existe, gracias a los estudiosos profesionales jurídicos Boyacenses, que imparten esa justicia y al creer que la lucha por la desigualdad se alcanza  impartiendo decisiones que abrigan al que tiene la razón bajo el tópico de la normatividad, es cuando renace la fe y el deseo de seguir perseverando, para hacer un aporte efectivo en nuestra sociedad.

Los señores demandantes Alfredo Dehaquiz Mejía y Augusto Gutiérrez Camacho, instauraron demanda de nulidad de la elección de Constanza Isabel Ramírez Acevedo, como  alcaldesa de Duitama para el periodo 2020 – 2023, la cual correspondió al tribunal administrativo de Boyacá, que mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, le fueran desfavorable, lo que obligó a los actores a instaurar la apelación, centrando el señor Alfredo Dehaquiz Mejía su argumentación en que existió un engaño al elector:  “hubo un engaño a los electores porque votaron por una candidata que aparecía en la tarjeta electoral en representación del Partido Cambio Radical, cuando lo cierto es que la inscripción que estuvo vigente como consecuencia del fallo de tutela del 21 de octubre de 2019 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fue la que se hizo por la coalición “Duitama Florece”.

Por su parte Augusto Gutiérrez Camacho, “reiteró que la inhabilidad especial de dos meses que recaía sobre la demandada, que inició el 25 de julio y culminó el 25 de septiembre de 2019, impedía que participara válidamente en las elecciones para la Alcaldía de Duitama, ya que es claro que para la fecha de la inscripción de candidaturas, esto es, el 26 de julio de 2019, se encontraba vigente la interdicción de derechos para ejercer funciones públicas, inhabilidad que abarca todo el proceso electoral, aún bajo la premisa de que termine antes de la elección”.

Todo lo cual ocurrió en el escenario del Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, siendo magistrado ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, quien, mediante fallo de 22 de abril de 2021, revocó la decisión, y declaró la nulidad de la elección, con los siguientes argumentos:

“Al respecto, resulta del caso precisar que la decisión de la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Constanza Isabel Ramírez constituye un acto administrativo legalmente válido que produjo como efecto la extinción del derecho de aspirar al cargo de alcaldesa de Duitama en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, disposición que necesariamente conllevaba la inviabilidad de que intentara, bajo ninguna figura jurídica, una nueva participación en el referido certamen.

“Es importante recalcar que la revocatoria de la inscripción impedía a la candidata a la Alcaldía de Duitama postularse nuevamente en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, sobre la base de considerar que su inscripción fue retirada del ordenamiento jurídico, lo que de suyo generó como consecuencia la inexistencia de aquella y, en esa medida, no podía modificarse una actuación que nunca produjo efectos jurídicos en torno a la participación de ella en la contienda electoral. (..) “En ese orden, la demandada no tenía ningún soporte jurídico atendible para inscribirse nuevamente en la contienda electoral, lo que pone de manifiesto la intención deliberada de desconocer el contenido de un acto administrativo que está amparado por la presunción de legalidad y que es de obligatorio acatamiento”.

El día 10 de mayo de 2021, la alcaldesa solicita aclaración y adición de la sentencia, la cual se negó por parte del Consejo de Estado, sala quinta mediante providencia de fecha13 de mayo de 2021.

¿Y qué sigue? 

Ahora se vaticina una nueva contienda de inconformidad presentada por la alcaldesa por supuesto con una acción de tutela, la cual sólo procede por vías de hecho de las decisiones de un juez  o en su defecto acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a tratarse de una resolución no vinculante, y por tanto, un criterio de interpretación, se ha convertido en un parámetro clave como instrumento interamericano legítimo en el alcance de los derechos protegidos por la CADH, la cual se relaciona con los derechos políticos, esto la protección de todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

El talón de Aquiles del fallo del Consejo de Estado, se basa en que la regulación de la coalición la hace por analogía de interpretación, porque la coalición no reguló la implementación de un instrumento para suplir la falta temporal o absoluta de la candidato inscrito, y, tampoco el hecho de que desapareciera la coalición, lo que podría interpretarse también por analogía constitucional que el  partido sobreviviente como era el partido cambio Radical, pudriera inscribir a su candidata, que para la fecha del 27 de septiembre de 2019 no se encontraba inhabilitada, como en efecto ocurrió y, en todo caso primara la decisión del pueblo boyacense.

Nadie ha dicho la última palabra, y precisamente la magia del mundo jurídico permite sustentar la posición jurídica admisible, este derecho se llama libertad de expresión, fundado en análisis jurídico políticos, lo cual legitima la estadía de la democracia.