Constanza Ramírez quiere imitar la defensa de Petro, pero… #Tolditos7días

Constanza Ramírez Acevedo y Gustavo Petro. Fotos: archivo Boyacá Siete Días.

Muy sonada fue la figura utilizada por Gustavo Petro ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la que logró tumbar un fallo de la Procuraduría porque según la Comisión de Derechos Humanos no está permitido que una autoridad administrativa sancione a un funcionario electo por votación popular.

Pero en el caso de la Alcaldesa de Duitama, el tema es diferente por varias cosas: primero porque la sanción de la Procuraduría revocó su inscripción, pero por lo que hoy la sanciona el Consejo de Estado es por haber modificado su inscripción como candidata a la Alcaldía, sin los avales de la coalición política. El fallo del Consejo de Estado no puede ser controvertido por la Comisión de Derechos Humanos, porque es una decisión judicial y no administrativa.

Además, de cumplir con los requisitos de procedibilidad exigidos en la comisión Interamericana de Derechos Humanos, se deberá agotar todos los mecanismos ordinarios en el estado colombiano, toda vez que la competencia de esta comisión es residual, es decir debe comprobar que agotó todos los pasos en el país. Algo que se debe tener muy claro es que la Comisión no es un tribunal de apelaciones para revisar sentencias o fallos judiciales.

Igual el trámite es largo y engorroso: una vez radicada la acción, de aceptarla, la Corte le envía al Estado colombiano un requerimiento para que responda la petición y dependiendo la respuesta, la Comisión determina si la acepta o no y si la acepta el tribunal internacional busca una solución amistosa, pero si esta no se da, la comisión decide de fondo si hubo violación o no del derecho humano; pero si el estado cumple, se da por finalizado el caso. Ahora, que si el Estado no cumple, remite el caso a la Corte Interamericana para que lo publique en su informe anual, todo esto se demoraría cerca de dos años.