Así será la vacunación contra el coronavirus para personas entre los 50 y los 59 años de edad en Colombia

El Gobierno nacional modificó el Decreto 109 del 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, y se determinó ingresar en la etapa III a los ciudadanos de 50 a 59 años.

En la etapa 3 de la primera fase del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID se vacunará específicamente a la población entre los 50 y los 59 años. Foto: archivo particular

En razón de la evidencia científica que ha surgido recientemente, nuevos grupos de personas se incluyeron en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus, entre ellas quienes están en el rango de los 50 a los 59 años de edad.

Mediante el Decreto 466, de este 8 de mayo, el Gobierno nacional modificó el Artículo 7 del Decreto 109 del 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Con esta modificación, en la etapa 3 de la primera fase del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID se vacunará específicamente a la población entre los 50 y los 59 años.

“Hemos decidido con el Comité Asesor, después de un análisis muy profundo, ingresar a las personas de 50 a 59 años. Esto tiene una razón muy importante y es porque prácticamente el 80 % de las personas con comorbilidades son mayores de 50 años”, explicó el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

En esta etapa 3 se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

Además de los habitantes entre 50 y 59 años, en esta etapa también se vacunará específicamente a las siguientes personas:

– La población entre 16 y 59 años que presente al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Enfermedades hipertensivas.
  2. Diabetes.
  3. Insuficiencia renal.
  4. VIH (820-B24).
  5. Cáncer.
  6. Tuberculosis.
  7. EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).
  8. Asma.
  9. Obesidad grado 1, 2 y 3 (índice de masa corporal ~30).
  10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales.
  11. Postrasplante de órganos vitales.
  12. Enfermedad isquémica aguda del corazón.
  13. Insuficiencia cardiaca.
  14. Arritmias cardiacas.
  15. Enfermedad cerebro vascular.
  16. Desórdenes neurológicos.
  17. Síndrome de Down.
  18. Inmunodeficiencia primaria.
  19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.
  20. Autismo.
  21. Trastorno bipolar.
  22. Discapacidad intelectual y otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática.
  23. Fibrosis quística.

–    Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

– Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

– Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

– Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados.

– Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

– Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

– Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

– Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.

– Guardia indígena y guardia cimarrona.

– Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

– Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (Ubpd) que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

– Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

– Máximas autoridades sanitarias en el ámbito nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de Salud y Protección Social, gobernadores, alcaldes, director del lnvima, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

– Los docentes directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las instituciones de educación superior.

En este enlace puede ver la totalidad el Decreto 466 http://bit.ly/Decreto466.