Boyacá ‘encerrado’ desde esta noche y hasta el lunes por la desobediencia frente al COVID-19

La expedición del Decreto 203 firmado por el Gobernador encargado y el Secretario de Salud de Boyacá, modificando el Decreto 199 del pasado miércoles 28 de abril endureciendo las medidas restrictivas que se habían tomado en alertas amarilla y que ahora se equipararon con la alerta roja ya declarada, tiene a muchos boyacenses protestando por que los encerrarán a partir de las 8:00 de esta noche y hasta las 5:00 de la mañana del lunes 3 de mayo.

Durante este fin de semana los boyacenses, al igual que ya ocurrió en abril del año pasado, volverán a confinarse de manera obligatoria a causa del virus. Foto: Archivo Particular

Las voces de rechazo vienen creciendo en contra del decreto del Gobierno departamental. Lo califican de abuso, de equivocación y hasta de autoritarismo, pero muy pocos reconocen que la culpa no es del Gobernador, sino de la relajación y desobediencia de las mayorías frente a los protocolos y medidas de bioseguridad con las que se buscaba prevenir el contagio que hoy tiene al departamento frente a un inminente colapso en la red hospitalaria.

Lo cierto es que la ocupación de UCI en Boyacá con ocasión al covid19 ha seguido en aumento, por lo que el Gobierno de Ramiro Barragán, como ya lo había anunciado, solicitó al Ministerio del Interior conforme el Decreto 418 de 2020, una medida de restricción a la movilidad de manera continua.

“Que el rápido crecimiento de la ocupación de UCI con patologías de COVID19, como se puede evidenciar en las estadísticas que diariamente publica la Secretaría de Salud del Departamento, muestra un incremento exponencial de los contagios que aumenta el riesgo de colapso de la red de atención en salud en el Departamento, pues la ocupación de UCI en el Departamento ya supera el 83% y que las últimas semanas el incremento ha sido constante y acelerado”, se puede leer en el nuevo decreto.

Y continúa el documento de tres páginas emanado la noche de este jueves: “Que si bien el Departamento ha crecido enormemente en oferta UCI, las unidades se encuentran dispersas y no están centralizadas en un único municipio o ciudad, en ese sentido los Municipios que se encuentran a grandes distancias (como por ejemplo Puerto Boyacá o Soata), en la eventualidad de requerir el uso de UCI de distintos municipios para el traslado de pacientes, es bastante complejo; es decir, la disponibilidad de UCI en Municipios que se encuentran a grandes distancias de la zona centro del departamento no puede asegurar una eventual opción de atención dado el inconveniente en tiempos y logística que tendrían los traslados”.

Por lo anterior, el Departamento reiteró la preocupación y solicitó la posibilidad de tomar medidas en materia de orden público mucho más restrictivas de las autorizadas inicialmente por el Ministerio del Interior, cuyo único fin es limitar la interacción de personas y de esa manera disminuir la presión al sistema de salud en el Departamento.

Según se informa en el mismo decreto 203, el Ministerio del Interior mediante correo electrónico recibido por el Departamento a las 5:30 de la tarde del día 29 de abril de 2021, manifestó: modificar el artículo primero del decreto 199 del 28 de abril de 2021, el cual quedará así:

En el departamento también queda vigente el pico y cédula departamental para ingresos a establecimientos abiertos al público, desde el Jueves 29 de Abril al Viernes 7 de Mayo de 2021. Foto: Archivo Particular.

“ARTÍCULO PRIMERO. TOQUE DE QUEDA. ORDENAR LA RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD en todo el territorio del Departamento de Boyacá, de personas y vehículos por vías y lugares públicos, de manera continua, desde las ocho de la noche (8 p.m) del 30 de abril de 2021 hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del lunes 03 de mayo de 2021”.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme al Decreto 418 de 2020” 

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.