El ABC de las medidas tomadas por la Gobernación para este fin de semana en Boyacá

La Gobernación expidió las nuevas medidas restrictivas, con las que busca contribuir para frenar el contagio del virus y hacerle frente a la llamada tercera ola en la pandemia. Se trata del Decreto 199 del 28 de abril de 2021 que en 12 páginas plasma las decisiones tomadas y que entran a regir desde mañana y hasta el 3 de mayo.

Desde el palacio de la Torre, se emitió un nuevo decreto en medio de la Alerta Roja Hospitalaria que se declaró para hacerle frente al tercer pico de la pandemia.
Desde el palacio de la Torre, se emitió un nuevo decreto en medio de la Alerta Roja Hospitalaria que se declaró para hacerle frente al tercer pico de la pandemia.

La primera medida restrictiva del decreto, firmado por el Gobernador encargado, Juan Carlos Alfonso, quien además funge como Secretario de Hacienda Departamento, por el Secretario de Salud y la Secretaria de Gobierno de Boyacá, será un toque de queda y restricción de movilidad en todo el territorio del departamento de Boyacá, de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, desde este viernes 30 de abril hasta el lunes 3 de mayo de 2021.

Eso sí a renglón seguido se precisa que, en caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme al Decreto 418 de 2020.

Se aplicarán como es lógico, las excepciones del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, conforme a lo establecido en la circular conjunta externa de 19 de abril de 2021 expedida por los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

En cuanto a las grandes superficies, almacenes de cadena, centros comerciales, supermercados, podrán funcionar siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad; en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

Como medida de prevención de aglomeración y control del contagio del COVID-19, además se establece el pico y cédula, desde la expedición del presente Decreto hasta las 11:59 de la noche del viernes 07 de mayo de 2021, para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, para lo cual se atenderá la siguiente condición:

En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

En caso de existir medidas en la materia decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las ya decretadas por dichas entidades territoriales, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020.

También dentro de las medidas del gobierno departamental se fija que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente Decreto.

En simultánea se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda al público, desde las 8:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, desde el viernes 30 de abril de 2021 hasta el lunes 03 de mayo de 2021. Solo se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.