Se cae tutela que declaraba al lago de Tota como sujeto de derechos e imponía acciones para su protección

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en decisión de segunda instancia, revocó el fallo del 23 de febrero del 2021, expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, y en su lugar negó la acción por improcedente.

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó tutela que declaraba al lago de Tota como sujeto de derechos. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Un fallo de segunda instancia ‘tumbó’ la tutela que declaraba al lago de Tota como sujeto de derechos y les ordenaba a varias entidades realizar acciones concretas para proteger este ecosistema.

La Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó el fallo del 23 de febrero del 2021, expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, y en su lugar negó la acción por improcedente.

La tutela del juzgado de Sogamoso declaraba que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica ostentan la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esa tutela fue impugnada por varios actores, de ahí el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

En ese sentido, el Tribunal señala que el juez constitucional debe ser sumamente cuidadoso al momento de determinar si la acción procedente es la acción popular o la acción de tutela.

“Al respecto de la protección invocada en esta acción de tutela, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, y de la misma manera los ciudadanos Manuel Alejandro González y Humberto José Perna Vanegas, invocaron la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, a un ambiente sano y al agua potable, a los que tienen derecho los habitantes de los municipios de Sogamoso, Aquitania Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza y Nobsa, a su vez, inminente riesgo a los que se encuentran las comunidades que se abastecen de esta importante fuente hídrica, hechos que simplemente no fueron establecidos como lesivos o amenazas concretas a derechos subjetivos, sino como un derecho general de las comunidades municipales ribereñas señaladas, derechos no susceptibles de tutela, porque aunque sí pueden llegar a afectar a los individuos, en particular, tienen que ser protegidos por mecanismos como la acción popular”, explica el Tribunal de Santa Rosa.

Precisa el Tribunal que la acción popular ya fue ejercida ante la autoridad ambiental Corpoboyacá, por lo que las acciones que caben frente al fallo antes señalado, no es la de tutela sino la de desacato, derivada de la sentencia expedida el 10 de agosto del 2006, la cual persiguió el mismo fin de esta acción, no siendo por tanto la tutela el medio idóneo para lograr el cumplimiento de la sentencia ya aludida.

Otras órdenes que establecía la tutela revocada

Además de declarar que el lago de Tota y su cuenca ostentan la calidad de sujeto de derechos, la jueza Primera Civil del Circuito Oral de Sogamoso, Adriana Fernanda Guasgüita Galindo, determinó lo siguiente:

La acción de tutela revocada imponía, además, acciones para la protección de este ecosistema. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Nobsa, Iza, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuítiva.

Negar la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que provenga del lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb).

Ordenar al Ideam que realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país. Para dar inicio a esta labor, se le concede el término perentorio de tres meses, al cabo de los cuales deberá presentar el correspondiente plan de trabajo, que contenga las actividades que se realizarán, los métodos que serán utilizados, los términos necesarios para la ejecución de la labor encomendada y demás variables que deben abordarse a fin de determinar el estado actual del ecosistema lacustre, sus afectaciones, las causas y recomendaciones para lograr su preservación, restauración y conservación, de manera que pueda llevarse a cabo una mejor y más racional utilización de los recursos naturales renovables.

Disponer que los resultados y conclusiones del informe se notifiquen al Ministerio de Ambiente y ordenar que este consolide esa información en un programa, plan o proyecto dotado de actividades, recursos, directrices y tiempos tendientes a contrarrestar, prevenir y buscar soluciones para mitigar el impacto de la contaminación por metales pesados y otros factores. Al Ministerio también se le dan tres meses para cumplir.

Ordenar la conformación de una red interinstitucional de monitoreo del lago de Tota, con el fin de que se puedan realizar monitoreos con una periodicidad mínima de tres meses.

Ordenar a los municipios de Cuítiva y Tota que durante el término que de ninguna manera podrá superar cinco años, contados a partir de la notificación de la presente providencia, construyan las respectivas plantas de tratamiento de aguas residuales.

Ordenar a Corpoboyacá que programe y realice mesas de trabajo de acompañamiento no vinculantes a las autoridades locales, por medio de las cuales se les explique el componente técnico, los requisitos de los trámites y demás herramientas que conlleven a facilitar su deber de presentar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos de aguas residuales.

Ordenar que las autoridades de Aquitania, Tota y Cuítiva, así como la Gobernación de Boyacá, en asocio con Corpoboyacá, diseñen estrategias y actividades pedagógicas con los agricultores de la ribera del lago y/o sus agremiaciones, a fin de que se implementen prácticas más amigables en términos ambientales, se evalúen las ventajas de sustituir cultivos de cebolla por otros y, sobre todo, se genere conciencia de “cuidado por la casa común”. Para tal efecto, esta labor será liderada por la Gobernación de Boyacá, la cual contará con el término perentorio de tres meses para presentar un informe con el proyecto, plan o programa que se va a emprender para este fin.

Exhortar a la Uptc para que, conforme a su deber de responsabilidad social ambiental, coordine, promueva y patrocine desde su Facultad de Ciencias Agropecuarias investigaciones relativas a la problemática del sector agrícola que se encuentra en la ribera del lago de Tota y su relación con el ecosistema.

Ordenar al ICA que, de acuerdo con su misionalidad, adelante la labor de muestreo y análisis de la gallinaza utilizada en los cultivos de cebolla que se encuentran ubicados sobre la ribera del lago de Tota, a fin de establecer si el producto final que está siendo utilizado como insumo para este cultivo contiene metales pesados y en qué proporciones.

Fallo de tutela pone a responder a todos los actores del lago de Tota para su cuidado. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Fallo de tutela ponía a responder a todos los actores del lago de Tota para su cuidado. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Ordenar a Corpoboyacá que, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de permiso de ocupación de cauce para cultivo de truchas en el lago de Tota.

Ordenar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) que, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de licencia para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, de manera que no se expidan más títulos de los que se encuentran vigentes.

Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que suspendan cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y el título para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la cuenca del lago de Tota.

Conminar a la Anla para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, defina la situación actual de la o las licencias ambientales de los títulos otorgados a la empresa Maurel & Prom, para la exploración y explotación de hidrocarburos en la cuenca del lago de Tota. De ser necesario, deberá remitir informe de las sanciones que se impongan.

Ordenar a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Anla y a Corpoboyacá que suspendan cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y/o los títulos para la exploración y explotación minera, cuyo objeto tenga cualquier tipo de injerencia en la cuenca del lago de Tota, de manera que se garantice que en dicha área no se desarrollarán más actividades de este tipo, de las que ya se encuentran debidamente autorizadas.