Bares y discotecas en Sogamoso no pueden funcionar hasta que bajen los contagios por COVID

Mediante decreto, el alcalde de la ciudad suspendió temporalmente la implementación del plan piloto para la reactivación de este sector comercial.

Por el tercer pico de la pandemia, el Gobierno nacional prohibió la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y lugares de baile. Foto: archivo particular

Frente al tercer pico de la pandemia por COVID-19, y por orden del Gobierno nacional, los bares y discotecas no podrán abrir por lo menos en los próximos ocho días.

La secretaria de Gobierno de Sogamoso, Sonia Elizabeth Sánchez, explicó que desde marzo la Alcaldía llevó a cabo un proceso para la reapertura del comercio nocturno en la ciudad.

“Fruto del proceso de este plan piloto fueron certificados 60 establecimientos, a los cuales se les autorizó la apertura a partir del 16 de abril en un horario de 7:00 p.m. a 12:30 a.m., teniendo en cuenta que en su momento el municipio había bajado de categoría de alta afectación a categoría de moderada afectación por COVID”, dijo la funcionaria.

Como el número de casos de coronavirus se ha disparado en el país, el Gobierno nacional determinó prohibir la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y lugares de baile.

“Esta prohibición es taxativa, es decir es una orden para los gobernantes locales. No se trata de si queremos o no hacerla cumplir, pues la directriz viene desde el Gobierno nacional y es necesario acatarla, por esto se expidió el Decreto municipal 111 del 22 de abril, por medio del cual se suspende la implementación de este plan piloto”, recalcó la secretaria de Gobierno.

El Decreto 111 suspende de forma temporal la implementación del plan piloto de apertura del comercio nocturno hasta el próximo 3 de mayo a las 5:00 a.m., siempre y cuando no haya alguna disposición contraria por parte del Gobierno nacional.

Además, advierte que quien incumpla esta medida será objeto de las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penal: “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.