Tutela contra alcalde de Mongua lo obliga a retractarse por decir lo que no era #Tolditos7días

En fallo de primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua amparó los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana del ciudadano de esta población Manuel José Patiño Riaño.

El juez determinó que el alcalde de Mongua, Marco Fidel Silva Rojas, hizo afirmaciones públicas contra Patiño Riaño alejadas de la realidad, injuriosas y con una intención claramente dañina, tendientes a afectar el concepto que de Manuel José tenga la comunidad y su reputación, y que se reiteraron por lo menos en tres oportunidades.

“Es de reiterar que el alcalde municipal, al emitir las afirmaciones en contra del accionado, no tuvo en cuenta la limitación mayor del derecho a la libertad de expresión, que se le exige por su calidad de servidor público, actuando de  manera imprudente e irrespetuosa respecto de las garantías constitucionales de Patiño Riaño, a pesar de ser garante de estas, evidenciándose una intención dañina de su parte, generando un abuso del derecho a la libertad de expresión…”, señala la decisión judicial.

De acuerdo con el fallo, las manifestaciones del alcalde acerca de Patiño tuvieron un alto impacto por la calidad de servidor público del emisor y también porque fueron realizadas en el único medio masivo de comunicación del municipio, la emisora comunitaria Sol Naciente.

Por tanto, el juez tomó la siguiente decisión:

“En consecuencia, se ordenará al alcalde municipal de Mongua, Marco Fidel Silva Rojas, que de manera explícita y pública, a través de la Emisora Sol Naciente o de no ser posible, en otro medio radial que tenga idéntica circulación y adicionalmente en el perfil de la Alcaldía municipal de Mongua en la red social Facebook, se retracte de las afirmaciones realizadas los días 8, 9 de junio de 2020 y 29 de diciembre del mismo año, en los apartes donde acusó al señor Manuel José Patiño Riaño, en calidad de denunciante ante Corpoboyacá por presuntos daños ambientales en el páramo Siscunsí- Ocetá, jurisdicción del municipio de Mongua, de haberla realizado por él arreglar las vías a los campesinos, que piensa en el mal, en beneficiarse, en dañar, no piensa en su comunidad ni en su familia, que torpedea y obstaculiza las cosas que están haciendo en el pueblo, que está empeñado en hacer daño, en obstruir el desarrollo, que los que quieren al pueblo no hacen eso. Que está inclinado no en el desarrollo del pueblo sino en que las cosas se atrasen. Además, en lo que respecta a que la denuncia ante la corporación ambiental, es la causa para que se hayan tenido que suspender el mantenimiento de las vías en el municipio de Mongua, expresando que las mismas no tienen fundamento alguno y que, por esa razón, no es cierto lo manifestado por él, respecto del señor Patiño Riaño”.

El alcalde de Mongua tiene 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, para hacer la retractación en los medios y/o canales de información.