La jurisdicción y/o especialidad agraria en Colombia – Luis Felipe Guzmán Jiménez – #ColumnistaInvitado

El informe especial ‘Tierras y Desarrollo Rural’, elaborado por el Instituto de Ciencia Política (ICP) y la Revista Semana advierten que el 94 por ciento del territorio del país es rural y el 32 por ciento de la población vive allí. Tales cifras ilustran el panorama de la ruralidad colombiana.

El campo colombiano es el escenario de conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra. El aumento exponencial de conflictos agrarios y rurales acompañado de la falta de acceso a la justicia por parte de la población campesina llaman a la necesidad de establecer una auténtica jurisdicción y/o especialidad agraria comprendida por la existencia de un cuerpo de jueces y magistrados expertos que se dediquen exclusivamente a dirimir este tipo de controversias (hablaremos de especialidad).

El Estado colombiano se ha comprometido a establecer una especialidad agraria que le permita dar respuesta a los conflictos que históricamente han afectado al campesinado. Por medio del Acuerdo de Paz el Gobierno se comprometió a poner en marcha una “nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra”.

El proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2020 presentado por el Gobierno, plantea la creación de una especialidad dentro de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa.
La especialidad rural y agraria se plantea como no transicional, sino con vocación de permanencia, con características propias a las dinámicas rurales, para reforzar los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Los principales destinatarios de esta jurisdicción agraria son los campesinos.

La Corte Constitucional ha afirmado que el campesinado es un sujeto de especial protección constitucional y que por eso tiene derecho a un tratamiento especial por parte del Estado, lo que abarca políticas públicas con enfoque diferencial, y por ende una justicia especializada que conozca las dinámicas rurales del país y cuente con un estatuto procesal integral para la intervención judicial.
Ahora bien, la llamada ‘deuda histórica’ del Estado con la ruralidad colombiana, y si definitivamente el Estado no mira el campo, en Colombia no vamos a tener condiciones para la paz. A lo largo de la historia del país, la relación entre política de reforma agraria, tierras y desarrollo rural ha sido olvidada, por ende, la propuesta de crear una especialidad rural y agraria es necesaria para que garantice la efectiva protección de los derechos de propiedad en el campo.

La Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia el “derecho fundamental a la territorialidad campesina” que surge por el vínculo particular que se crea entre esta población y el lugar físico en donde se desarrollan sus labores diarias y se expresa la cultura campesina.

El país reclama desde hace muchos años una especialidad rural y agraria que garantice el acceso a una justicia material en los territorios más alejados, que seguramente va a permitir asegurar un regreso gradual al campo colombiano con las garantías de permanencia en el territorio, sustentadas en el restablecimiento económico de las zonas afectadas y la justicia rural y agraria.

La especialidad rural y agraria debe ser robusta, eficaz, especializada con herramientas judiciales para garantizar el derecho de acceso a las tierras en sus tres dimensiones del derecho: “La garantía de la seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la tierra, lo que incluye el respeto por la propiedad, la posesión, la ocupación, la mera tenencia, entre otras; acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural, como educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial; acceso a propiedad de la tierra a través de distintos mecanismos, como la titulación individual, colectiva o mediante formas asociativas; concesión de créditos a largo plazo; creación de subsidios para la compra de tierra; y desarrollo de proyectos agrícolas” (Corte Constitucional, Sentencia C-077 del 2017).

Sin duda, la creación de una jurisdicción y/o especialidad agraria es una decisión de los legisladores, quienes no deben perder la oportunidad histórica con millones de colombianos que habitan la ruralidad y resolver de manera estructural el problema con organización e institucionalización, que podrían clasificarse en las cuestiones atenientes a: los órganos jurisdiccionales, la competencia, el proceso agrario, los principios generales que inspirarían todo el sistema procesal.

Pero esos problemas son transversales cuando se pretende implementar por primera vez una especialidad en materia de administración de justicia, por ello consideramos oportuno iniciar con una implementación ‘gradual’ que sea un proyecto piloto para medir los indicadores de acceso a la justicia, costo y beneficio, duración de actuaciones y presencia territorial.

Para discernir en torno a la Jurisdicción y/o especialidad agraria en Colombia, la Universidad Externado de Colombia tendrá las V Jornadas Internacionales en Derecho de Tierras, en las que se presentará el contexto histórico, social y político de una jurisdicción agraria en Colombia; se analizarán las iniciativas legislativas para su creación —Proyecto de Ley 134 de 2020— y se expondrán las principales cuestiones procesales de una jurisdicción agraria, para concluir con un análisis prospectivo.

El programa se llevará a cabo de manera virtual los días 13 y 14 de mayo- Toda la información del evento: Consultar aquí