El pico y cédula y el toque de queda nocturno siguen vigentes en Sogamoso

Estas medidas, adoptadas mediante el Decreto No 059 de febrero de este año, van hasta el primero de junio del 2021 a las cero horas.

En Sogamoso se mantienen las medidas de toque de queda nocturno y pico y cédula hasta el primero de junio: Foto: archivo particular

El pico y cédula por días pares e impares se mantiene en Sogamoso como una de las medidas para prevenir la expansión de los casos de COVID-19.

Podrán acudir a los bancos, a las entidades de notariado y registro y al comercio los días pares únicamente quienes tengan cédula terminada en 0, 2, 4, 6 u 8. Los días impares será el turno para los ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en 1, 3, 5, 7 o 9.

El alcalde de la ciudad, Rigoberto Alfonso Pérez, hizo un llamado al comercio, a las entidades de notariado y registro y a los bancos para que se haga cumplir la medida del pico y cédula, con la que se busca proteger a la ciudadanía contra el coronavirus.

En Sogamoso también se encuentra vigente el toque de queda nocturno de lunes a domingo, de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana del día siguiente.

Están exentos del toque de queda nocturno las siguientes personas:

– Toda persona que de manera prioritaria requiera un servicio de salud.

– El personal de salud y de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicio a la cual pertenecen.

– Miembros de la fuerza pública, la Defensa Civil, la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos y organismos de socorro en general.

– Concejales del municipio de Sogamoso y el personal asistencial y administrativo del cabildo municipal debidamente acreditados.

– Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador, quienes solo podrán vender sus productos a domicilio. Queda prohibida la atención en sitio.

– Los servicios funerarios.

– Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.

– Personal adscrito a empresas de seguridad y vigilancia privada.

– Personas que por su actividad laboral deban desplazarse de su domicilio a las empresas o lugar de trabajo. Dicho personal deberá portar sus documentos de ley y el carné empresarial que lo identifique.

– El servicio de transporte público individual tipo taxi.

Otras medidas de obligado cumplimiento

Se debe cumplir con el distanciamiento individual responsable y es obligatorio el uso del tapabocas en espacios públicos (incluso para el personal que ya ha sido vacunado contra el COVID-19).

Los restaurantes, asaderos, ventas de comidas rápidas y cafeterías podrán operar entre las 7:00 de la mañana y las 9:00 de la noche.

Están prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas.

También permanece la prohibición de discotecas y lugares de baile, al igual que el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.