La Alcaldía deberá cumplirle a las personas con discapacidades auditivas y visuales

En fallo del pasado 24 de marzo el Tribunal Administrativo de Boyacá le dio la razón a Luz Marina Díaz Salamanca y otros actores, quienes exigían a la Alcaldía de Tunja que les diera las garantías de protección de derechos colectivos.

Además de estar obligado a cumplir con la señalización, el municipio debe pagar las costas del proceso.

Según lo expuesto por Díaz Salamanca, Nathalia Cortes Piraban y María Paula Caro Páez, a través de acciones judiciales pedían la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y de acceso a los servicios públicos.

Pidieron que se adoptaran las medidas necesarias para superar las barreras de acceso que para personas con disminución sensorial existen en el edificio en que funciona la Alcaldía de Tunja, señalaron a su vez que, de acuerdo con una investigación académica, en la Alcaldía hace falta señalización y mecanismos de guía para personas con discapacidad visual y auditiva.

“El 7 de mayo de 2018 radicamos una petición para que se adoptaran las medidas conducentes a superar estas omisiones, pero a la fecha no hemos tenido respuesta”, dice una de las demandantes.

Las pretensiones de la demanda y que el Tribunal amparó son:

 

1. Eliminar las barreras que presta el entorno de la alcaldía de la ciudad de Tunja y demás instalaciones de naturaleza pública del municipio implementando el sistema de lecto-escritura braille y la debida señalización con lenguaje de señas en cada una de las oficinas, pasillos, baños y demás lugares en donde se presten servicios a esta comunidad.

2. Implementar el sistema de audio-descripción o el sistema pertinente de apoyo en los dispensadores de turnos que se encuentran ubicados en las oficinas de servicio al cliente de la alcaldía de la ciudad de Tunja.

3. Implementar herramientas y tecnologías de comunicación con personas en condición de discapacidad visual y auditiva en las diferentes actividades culturales y deportivas que realice la alcaldía de la ciudad de Tunja.

4. Que las diferentes actividades culturales, deportivas que se realizan en Tunja como teatro, cine, gastronomía entre otros, cuente con personal capacitado en el lenguaje de señas para que las personas en condición de discapacidad auditiva puedan participar en este tipo de actividades.

5. Se capacite en el lenguaje de señas a los funcionarios de la Alcaldía de Tunja, sus oficinas de atención ciudadana y demás instalaciones de las entidades públicas del municipio para que puedan comunicarse con las personas en condición de discapacidad auditiva.

6. Tomen las medidas pertinentes para lograr la efectiva inclusión social de las personas que se encuentran con algún tipo de discapacidad.

 

En su momento, el municipio se opuso, manifestando que ya existen programas y subprogramas para la inclusión de personas con discapacidad visual y auditiva, adelantados por diferentes dependencias de esa entidad, y que en cumplimiento de sus obligaciones legales realizó la adecuación de la edificación en donde funciona la oficina ‘Somos Capaces’ encargada de la atención de las personas con discapacidad visual y auditiva.

En primera instancia, el 19 de mayo de 2020, la justicia desechó las excepciones propuestas por el municipio, y declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados, ordenando así a la Alcaldía implementar la señalización braille en las instalaciones. También condenó a costas y dispuso la conformación de un Comité de Verificación de cumplimiento.

Dicen los juristas que, en efecto, el municipio de Tunja vulneró los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, su utilización y la defensa de los espacios de uso público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Para esa fecha (mayo 2020) se le dio un plazo de seis meses para que se realizaran las apropiaciones necesarias y demás gestiones administrativas, financieras, presupuestales y contractuales para la instalación en todas y cada una de las dependencias de la administración municipal (oficinas, pasillos, baños y demás instalaciones adscritas a la alcaldía municipal que presten atención al público), la señalización con lenguaje de señas y sistema braille.

Vencido el plazo de los seis meses, es decir en noviembre de 2020, la Alcaldía tenía otros seis meses para su respectiva instalación y adecuación en las zonas antes referidas.

Pero, el municipio interpuso un recurso de apelación y expuso que en la primera instancia se vulneró el debido proceso, que las demandantes no demostraron la vulneración de los derechos invocados, y que, por el contrario, el municipio probó que realiza actividades a favor de la población con discapacidad. Reitero lo señalado en la contestación sobre la adecuación de las instalaciones de la Oficina ‘somos capaces’ en donde se brinda la atención requerida por las personas con discapacidad visual y auditiva.

Dicho recurso de apelación fue admitido por auto de 30 de septiembre de 2020. El Tribunal recordó que todas las edificaciones públicas deben construirse o reformarse respetando las exigencias de la nueva norma, para que las personas con discapacidad accedan y circulen fácilmente en ellas.

Aunque el Municipio puso de presente la existencia de acciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de la población discapacitada a los servicios de la administración municipal en condiciones de igualdad, no se demostró que, con la adecuación de una oficina para brindar atención a las personas con discapacidad auditiva y visual, ubicado en la carrera 13 A N° 19-85, se haya garantizado en medida suficiente tal objetivo.

Por el contrario, la constatación de que en el edificio municipal y en la sede de otras dependencias oficiales municipales se viene desarrollando acciones (como la capacitación de personal en lenguajes alternativos) tendientes a reunir las condiciones mínimas para que esa atención sea idónea, dejan ver que la oficina ‘Somos Capaces’ no ha logrado eliminar las barreras de acceso a la administración municipal.

Así las cosas, la alcaldía deberá pagar 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes por concepto de costas del proceso y además cumplir con los plazos dados para adecuar los edificios municipales para las personas con discapacidad visual y auditiva.