El lago de Tota, sujeto de derechos a la protección, conservación y restauración

Jueza ordenó al Ideam que realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país.

El lago de Tota tiene un área de 55,1 kilómetros cuadrados y está localizado en la cordillera Oriental de los Andes. Foto: archivo particular

En fallo de tutela, jueza declaró que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica ostentan la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esta decisión, de primera instancia, se dio en respuesta a las acciones de tutela acumuladas mediante providencia del 4 de febrero del 2021, presentada la primera por la Procuraduría y, la segunda, por los ciudadanos Manuel Alejandro González y Humberto José Perna Vanegas, en contra de la nación y otros, por considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, dignidad humana, a un ambiente sano, y la protección de riquezas culturales y ambientales al agua de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza y Nobsa.

A comienzos de febrero de este año, el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso anuló todas las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y otros, en el que declara que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica ostentan la calidad de sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

La decisión se tomó en razón de que, la empresa Maurel & Prom Colombia promovió un incidente de nulidad por falta de vinculación y notificación.

Por tanto, se debía iniciar de nuevo el proceso y en tal sentido el Juzgado admitió la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría Ambiental en contra del Ministerio de Ambiente y otros para proteger el lago de Tota.

Además de ser un gran atractivo turístico, este ecosistema abastece de agua a cerca de 270.000 personas en la provincia de Sugamuxi. Foto: archivo particular

En la misma decisión, la jueza también admitió la acción de tutela interpuesta por Manuel Alejandro González y Humberto José Perna Vanegas en contra de la nación y otros.

El Juzgado determinó, igualmente, acumular las acciones de tutela que cursan en ese despacho y que buscan la protección del lago de Tota, cuyo fallo se profirió en el transcurso de la presente semana.

Las nuevas decisiones sobre este ecosistema

Además de declarar que el lago de Tota y su cuenca ostentan la calidad de sujeto de derechos, la jueza Primera Civil del Circuito Oral de Sogamoso, Adriana Fernanda Guasgüita Galindo, determinó lo siguiente:

Tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Nobsa, Iza, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuítiva.

Negar la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que provenga del lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb).

Ordenar al Ideam que realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país. Para dar inicio a esta labor, se le concede el término perentorio de tres meses, al cabo de los cuales deberá presentar el correspondiente plan de trabajo, que contenga las actividades que se realizarán, los métodos que serán utilizados, los términos necesarios para la ejecución de la labor encomendada y demás variables que deben abordarse a fin de determinar el estado actual del ecosistema lacustre, sus afectaciones, las causas y recomendaciones para lograr su preservación, restauración y conservación, de manera que pueda llevarse a cabo una mejor y más racional utilización de los recursos naturales renovables.

Esta es la playa localizada a mayor altura en el país. Se trata de Playa Blanca, en el municipio de Tota, a 3.015 metros sobre el nivel del mar. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Disponer que los resultados y conclusiones del informe se notifiquen al Ministerio de Ambiente y ordenar que este consolide esa información en un programa, plan o proyecto dotado de actividades, recursos, directrices y tiempos tendientes a contrarrestar, prevenir y buscar soluciones para mitigar el impacto de la contaminación por metales pesados y otros factores. Al Ministerio también se le dan tres meses para cumplir.

Ordenar la conformación de una red interinstitucional de monitoreo del lago de Tota, con el fin de que se puedan realizar monitoreos con una periodicidad mínima de tres meses.

Ordenar a los municipios de Cuítiva y Tota que durante el término que de ninguna manera podrá superar cinco años, contados a partir de la notificación de la presente providencia, construyan las respectivas plantas de tratamiento de aguas residuales.

Ordenar a Corpoboyacá que programe y realice mesas de trabajo de acompañamiento no vinculantes a las autoridades locales, por medio de las cuales se les explique el componente técnico, los requisitos de los trámites y demás herramientas que conlleven a facilitar su deber de presentar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos de aguas residuales.

Ordenar que las autoridades de Aquitania, Tota y Cuítiva, así como la Gobernación de Boyacá, en asocio con Corpoboyacá, diseñen estrategias y actividades pedagógicas con los agricultores de la ribera del lago y/o sus agremiaciones, a fin de que se implementen prácticas más amigables en términos ambientales, se evalúen las ventajas de sustituir cultivos de cebolla por otros y, sobre todo, se genere conciencia de “cuidado por la casa

común”. Para tal efecto, esta labor será liderada por la Gobernación de Boyacá, la cual contará con el término perentorio de tres meses para presentar un informe con el proyecto, plan o programa que se va a emprender para este fin.

Exhortar a la Uptc para que, conforme a su deber de responsabilidad social ambiental, coordine, promueva y patrocine desde su Facultad de Ciencias Agropecuarias investigaciones relativas a la problemática del sector agrícola que se encuentra en la ribera del lago de Tota y su relación con el ecosistema.

Ordenar al ICA que, de acuerdo con su misionalidad, adelante la labor de muestreo y análisis de la gallinaza utilizada en los cultivos de cebolla que se encuentran ubicados sobre la ribera del lago de Tota, a fin de establecer si el producto final que está siendo utilizado como insumo para este cultivo contiene metales pesados y en qué proporciones.

Ordenar a Corpoboyacá que, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de permiso de ocupación de cauce para cultivo de truchas en el lago de Tota.

Ordenar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) que, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de licencia para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, de manera que no se expidan más títulos de los que se encuentran vigentes.

Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que suspendan cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y el título para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la cuenca del lago de Tota.

Conminar a la Anla para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, defina la situación actual de la o las licencias ambientales de los títulos otorgados a la empresa Maurel & Prom, para la exploración y explotación de hidrocarburos en la cuenca del lago de Tota. De ser necesario, deberá remitir informe de las sanciones que se impongan.

Ordenar a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Anla y a Corpoboyacá que suspendan cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y/o los títulos para la exploración y explotación minera, cuyo objeto tenga cualquier tipo de injerencia en la cuenca del lago de Tota, de manera que se garantice que en dicha área no se desarrollarán más actividades de este tipo, de las que ya se encuentran debidamente autorizadas.

Puede ver todo el fallo aquí: http://bit.ly/lt-tutacu