Las medidas que regirán en Sogamoso y Duitama durante marzo por la emergencia sanitaria

En Sogamoso se mantiene el pico y cédula y el toque de queda como venía. En Duitama no habrá pico y cédula, pero sí toque de queda nocturno.

En Sogamoso se mantiene el pico y cédula por números impares y el toque de queda nocturno de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En Sogamoso seguirá rigiendo el pico y cédula en el mes de marzo por números pares e impares para acceder a los supermercados y los bancos.

Los días impares podrán hacer compras en el comercio y realizar diligencias en las entidades bancarias quienes tengan cédula terminada en 1, 3, 5, 7 o 9.

Los días pares será el turno para los ciudadanos cuyo último dígito de la cédula sea 0, 2, 4 6 u 8.

El toque de queda nocturno se mantiene desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, según indicaron en la administración municipal.

El alcalde de Sogamoso, Rigoberto Alfonso Pérez, hizo un llamado a la ciudadanía para que siga cumpliendo con los protocolos de bioseguridad: uso de tapabocas, distanciamiento social y lavado frecuente de manos.

Entre tanto, mediante el Decreto 109 de este año, la alcaldesa de Duitama, Constanza Ramírez Acevedo, adoptó las medidas que regirán desde marzo hasta mayo en su municipio por la emergencia sanitaria que vive el país.

Se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el municipio de Duitama a partir de las cero horas del primero de marzo hasta las cero horas del primero de junio del 2021.

El toque de queda en Duitama será en los próximos tres meses de 11:00 de la noche a 5:00 de la mañana del día siguiente.

Las excepciones al toque de queda son las siguientes:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, la movilización del personal de salud y personal de salud en formación en las diferentes áreas de la salud públicos y privados y las acciones de organismos humanitarios de emergencia y socorro tanto municipales, departamentales nacionales o internacionales, al igual que la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  3. Los servicios de emergencias médicas, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, Inpec y Organismos de Seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa y el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, igualmente los organismos de socorro.
  6. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  7. Los servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  8. Los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y los servicios postales de mensajería.
  9. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  10. Atención de inspecciones de policía y comisarías de familia que se encuentren de turno.
  11. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo GLP, y el servicio de internet y telefonía.
  12. Los servicios de domicilios de las droguerías están exentos del toque de queda las 24 horas del día, pero los demás servicios de domicilios incluidos los domicilios de los establecimientos gastronómicos solo podrán funcionar hasta las 11:00 p.m.
  13. Los servicios hoteleros.
  14. El personal de las empresas e industrias ubicadas en el municipio de Duitama que laboren las 24 horas.
  15. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
  16. El funcionamiento del servicio de transporte individual de pasajeros únicamente para el transporte de personas que estén en curso de las excepciones en este artículo señaladas.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

En Duitama habrá toque de queda nocturno de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. en marzo, abril y mayo. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

En el municipio de Duitama no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el

consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.