Habrá toque de queda y ley seca del 31 de diciembre de 2020 al 3 de Enero de 2021 en todo Boyacá

Debido a las preocupantes cifras por el repunte de personas contagiadas en el departamento, de acuerdo a lo reportado por el equipo de vigilancia en Salud pública, se confirmaron el 23 de diciembre de 2020, la realización de 113.644 tomas de muestras, de las cuales 83.989 fueron negativas, 3.325 probables (en espera de resultado) y 26.330 Confirmadas.

El Gobierno de Ramiro Barragán determinó que el toque de Queda inicie desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente, durante el 31 de diciembre de 2020 y el 3 de Enero de 2021. Foto: Archivo Particular

Por otra parte, por causa del aumento en la ocupación hospitalaria en Boyacá y de las Unidades de Cuidado Intensivo, el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, a través de un del decreto 505 del 28 de diciembre de 2020, determina que; de acuerdo con las costumbres nacionales en los días 31 de diciembre y 1 de enero se suelen presentar aglomeraciones y concentraciones de personas, situación que puede generar riesgo de aumento de transmisión del SARS-CoV-2 causante del síndrome respiratorio agudo severo.

Otra razón que preocupa al personal médico y a las autoridades departamentales son las condiciones de desabastecimiento de los medicamentos para la atención de pacientes en el la Unidades de Cuidad Intensivo UCI, y ante un eventual súbito incremento se generarían grandes dificultades de atención en el Departamento.

Día                             Inicio de la Medida           Fin de la Medida

31 de diciembre de 2020        9:00 p. m.       5:00 a.m del 1 de enero de 2021

1 de enero de 2021                9:00 p. m.       5:00 a.m del 2 de enero de 2021

2 de enero de 2021               9:00 p. m.       5:00 a.m del 3 de enero de 2021

3 de enero de 2021               9:00 p. m.       5:00 a.m del 4 de enero de 2021

Concluirá la medida el día 4 de enero de 2021 a las cinco de la mañana (5:00 a. m.).

En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020, 1168 de 2020, 1297 de 2020,1408 de 2020 y 1550 de 2020.

Quiénes estarán exentos de estas medidas?

Según el decreto, tendrán excepciones especiales quienes presten asistencia y/o prestación de servicios de salud públicos y privados, y las acciones de organismos de humanitarios, de emergencia y socorro, tanto nacional como internacional.

Los funcionarios públicos de las diferentes ramas del poder público y organismos autónomos e independientes y contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas, con ocasión a la pandemia.

Los servicios de emergencia médica, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.

El sector industrial que realice actividades 24 horas siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados.

Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

Los servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad.

Los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación.

El personal necesario para la prestación de servicios públicos.

El personal necesario para la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles.

El tránsito por vías nacionales.

Las demás que establezcan los municipios del Departamento dadas sus condiciones particulares y competencias territoriales.

Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

La medida empieza a regir desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día 31 de diciembre de 2020 hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del día 1 de enero de 2021.

Ningún municipio podrá habilitar espacios para actividades presenciales de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Evite una sanción en este fin de año:

El incumplimiento de las medidas adoptadas, acarreará las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las demás sanciones de los artículos 368 y 369 del Código Penal y los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2010.

Descargar Decreto 505 del 28 de Diciembre de 2020

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