Lo que le ordena el fallo de tutela a cada uno de los actores del lago de Tota

Jueza de Sogamoso les puso tareas a las autoridades y usuarios de este ecosistema, y les hará seguimiento por medio de un comité que tendrá audiencias cada tres meses y que estará presidido por ella.

Fallo de tutela pone a responder a todos los actores del lago de Tota para su cuidado. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Fallo de tutela pone a responder a todos los actores del lago de Tota para su cuidado. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

La jueza Primera Civil del Circuito Oral de Sogamoso, Adriana Fernanda Guasgüita Galindo, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los municipios de Sogamoso, Nobsa, Iza, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuítiva.

En el fallo de la tutela, interpuesta por la Procuraduría para proteger el lago de Tota, la jueza le pone tareas a cada uno de los usuarios de este ecosistema y a las autoridades que tienen que ver con este recurso.

A las autoridades ambientales

El fallo le ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que, por intermedio del Ideam, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, se concede el término máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

 Dispone, igualmente, que los resultados del informe se notifiquen a la comunidad mediante una mesa de trabajo, que involucre representantes de los entes territoriales, sectores de cada una de las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas mineras, turística), representantes del Ministerio Público, de las organizaciones ambientales y de la ciudadanía, a fin de que, con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el MADS y el Instituto Nacional de Salud al momento de crear el marco institucional adecuado con mecanismos mediante los cuales se puedan poner en práctica las medidas de reducción de la vulnerabilidad, así como las estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema lagunar. 

Le establece a Corpoboyacá que, en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del lago de Tota y al determinarse cuál es la fuente generadora de plomo que contamina el ecosistema lagunar lago de Tota, se impongan de manera inmediata las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 del 2009, dando trámite a los procesos sancionatorios ambientales y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.

El fallo le ordena a Corpoboyacá cotejar las muestras de agua del lago con los parámetros normativos y  reglamentarios. Foto: archivo particular
El fallo le ordena a Corpoboyacá cotejar las muestras de agua del lago con los parámetros normativos y
reglamentarios. Foto: archivo particular

Le manda a Corpoboyacá que, en el término perentorio de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente con destino al procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, así como a los municipios con interés directo en este fallo, la evaluación y resultados de las muestras tomadas durante el transcurso de esta acción, pero cotejadas con los parámetros normativos y reglamentarios, señalados por el Ministerio Público en los siguientes términos:

“(…) evaluar la totalidad de las muestras tomadas en el transcurso de la presente acción, a la luz de los parámetros contenidos en la Resolución MADS No. 2115 del 2007, que resulta ser la idónea en tratándose de agua destinada para el consumo humano. Así mismo, en lo que concierne a las muestras referenciadas con los números: 2629-20, 2630-20, 2631-20, 2640-20, 2643-20, los resultados obtenidos deberán contrastarse con la siguiente normatividad: i) Decreto No. 3930 de 2010, ii) Resolución MADS No 2115 de 2007, iii) Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente No.1076 de 2015 en sus Arts. 2.2.3.3.4.1 y 2.2.3.3.4.3. Deberá, también, implementar un plan de monitoreo puntual sobre la presencia, cantidades y especificaciones de todos los metales pesados presentes en el agua del lago y finalmente, pero no menos importante, deberá trabajar de la mano del campesinado en la construcción y planteamiento de nuevas alternativas para reemplazar de manera gradual los insumos y fertilizantes que utilizan en los cultivos ubicados a la ribera del lago, por unos que resulten más amigables con el ecosistema.

Dispone que en caso de ser físicamente imposible responder a este requerimiento, dentro del mismo término explique las razones por las cuales no procedió a presentar el informe atendiendo a los criterios señalados por la Procuradora 32 Judicial I Agraria.

Exhorta a Corpoboyacá para que brinde asesoría y apoyo a los municipios de Aquitania, Tota, Firavitoba, Iza y Cuítiva, a fin de que adopten los parámetros contenidos en la Resolución 631 del 2015 en su PSMV (Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos).

Exige a Corpoboyacá que como medida transitoria suspenda cualquier solicitud tendiente a obtener permiso de ocupación de cauce para cultivo de truchas en el lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentre, por lo menos hasta que el Ideam presente el informe ordenado en disposiciones anteriores, de manera que sea el MADS junto con el Comité de Vigilancia los que decidan sobre la conveniencia ambiental de nuevos cultivos.

A los alcaldes municipales

Ordena a los alcaldes de Sogamoso, Aquitania, Cuítiva, Firavitoba, Tota, Iza y Nobsa que, en el término perentorio de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo han hecho, presenten ante la Secretaría de Salud departamental los resultados de las pruebas practicadas al agua para verificar la presencia de patógenos y así poder continuar con la construcción del mapa de riesgos, tal como lo prescribe la Resolución 4716 del 2010 y la Resolución 2115 del 2007, artículo 5.

Exige a los alcaldes de Aquitania, Tota y Cuítiva para que incluyan dentro del presupuesto anual del año 2021 una partida destinada para iniciar o culminar, según sea el caso, la construcción de una Ptar. Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias para gestionar, conseguir y cumplir las condiciones indispensables para su construcción y puesta en marcha, sin que ello supere el término máximo de dos años contados a partir de la notificación de la presente providencia.

Manda a los alcaldes de Aquitania, Tota y Cuítiva que adopten las medidas necesarias a fin de obtener oportunamente el respectivo permiso de vertimientos de sus aguas residuales a la cuenca del lago de Tota vigente para el 2021, so pena de que Corpoboyacá adopte las medidas sancionatorias correspondientes. 

Conmina al alcalde de Aquitania y al director de Corpoboyacá para que adopten las medidas necesarias, a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida el 10 de agosto del 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro de acción popular sobre la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales. 

Le exige al ICA monitorear las granjas agrícolas, avícolas y piscícolas del lago de Tota. Foto: archivo particular
Le exige al ICA monitorear las granjas agrícolas, avícolas y piscícolas del lago de Tota. Foto: archivo particular

Las exigencias a otras entidades 

Ordena al ICA que, dentro del término de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, adopte las medidas necesarias a fin de llevar a cabo visita a cada una de las granjas, tanto avícolas –de donde proviene la gallinaza de extensivo uso fertilizante en el lago–, como granjas piscícolas en jaulones –con presencia directa en el lago de Tota–, a fin de certificar si cumplen con las condiciones de bioseguridad necesarias para operar de conformidad con las resoluciones ICA 3650, 3651 y 3652 del 2014 y 20186 del 2016. En caso de encontrar irregularidades, deberá proceder de conformidad con los procedimientos previamente establecidos a fin de que se subsanen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

Ordena al ICA un monitoreo frecuente para establecer la presencia de metales pesados en productos de origen primario, como la cebolla y la trucha. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Ordena al ICA un monitoreo frecuente para establecer la presencia de metales pesados en productos de origen primario, como la cebolla y la trucha. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Le exige al ICA, por ser de su competencia, la creación e implementación de un plan de monitoreo frecuente para establecer la presencia de metales pesados en productos de origen primario, como la cebolla y la trucha, que a la vez permita acreditar a las granjas agrícolas, avícolas y piscícolas del lago de Tota con la Certificación Sanitaria Avícola Comercial Biosegura90.

Conmina a la Aunap a que, como medida transitoria, suspenda cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentre, por lo menos hasta que el Ideam presente el informe ordenado en disposiciones anteriores, de manera que sea el MADS junto con el Comité de Vigilancia los que decidan sobre la conveniencia ambiental de nuevos cultivos.

Manda a la Aunap para que por su intermedio se exhorte a las cinco empresas que cuentan con el permiso de cultivo de trucha en el lago de Tota para que adelanten, con carácter urgente, las acciones que se encuentren pendientes a fin de obtener su certificación Haccp ante el ICA, exhortando también a dicha entidad para que imprima un trámite preferente a los truchicultores del lago de Tota que hayan solicitado el análisis de peligros y puntos críticos de control de este alimento.

La jueza conmina a la Aunap a  suspender cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota. Foto: archivo particular
La jueza conmina a la Aunap a suspender cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota. Foto: archivo particular

Le ordena a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que, como medida transitoria excluya la cuenca del lago de Tota del Bloque Muisca y de cualquier otro que implique la exploración y explotación de hidrocarburos, por lo menos hasta que se obtengan los resultados del informe que debe preparar el Ideam.

Le pide a la ANH que, mantenga la suspensión del ‘Contrato E&P Muisca’ como mínimo hasta que se evalúe y se informe por parte del Ideam su impacto en el ecosistema del lago de Tota. 

Se debe crear un comité de seguimiento 

Ordena la creación de un comité de seguimiento de las decisiones contenidas en esta sentencia, en el cual tendrán participación siete miembros así: un miembro del Ministerio Público, uno que represente a los usuarios del agua (acueductos), un miembro de los usuarios del suelo (agricultores), un miembro de los truchicultores, un miembro del sector hotelero del lago de Tota y un miembro de una ONG.

“El comité estará liderado por la suscrita funcionaria y su seguimiento se hará inicialmente cada tres meses en

audiencia, a la cual serán convocados los miembros que previamente sean elegidos. De tal elección deberán comunicar al despacho, señalando, además de sus datos personales y el sector al que representan, sus números de teléfono y direcciones de correo electrónico”, dice el fallo de la jueza.