Solo se podrán sacrificar 135 animales por mes en la planta de beneficio del municipio de Garagoa

Fallo limita el uso de la planta de beneficio animal a un día en la semana por estar causando daños al medio ambiente. También ordena su traslado en un término máximo de 24 meses.

La planta de beneficio animal de Garagoa realiza un sacrificio mensual de aproximadamente 400 bovinos, pero ahora solo podrá sacrificar al mes 135 semovientes. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al municipio de Garagoa que, de manera inmediata proceda a reducir el número de jornales y el volumen de semovientes sacrificados en la planta de beneficio animal de esta población.

La decisión judicial obliga, igualmente, a que la actividad de beneficio animal se lleve a cabo solo durante un día a la semana, sin que el número de sacrificios totales mensuales sobrepase de 135 semovientes. Esta restricción se mantendrá hasta tanto entre en funcionamiento la nueva planta de sacrificio del municipio.

Esta determinación la tomó el Tribunal ante una acción popular instaurada por la procuradora 32 judicial I, agraria y ambiental de Tunja, Alicia López Alfonso, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) y el municipio de Garagoa.

La procuradora invocó la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico, seguridad y salubridad públicas y manejo y aprovechamiento racional de los recursos ambientales, como consecuencia de las afectaciones ambientales y sanitarias generadas con el vertimiento de aguas residuales provenientes de la planta de beneficio animal, sobre el alcantarillado público y la quebrada La Quigua del municipio de Garagoa.

Expuso como causas principales de la vulneración de los derechos invocados la ausencia de permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental y la operación y funcionamiento de la planta de beneficio en área prohibida conforme a lo dispuesto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio (PBOT).

En su fallo, el Tribunal declaró a Corpochivor, al municipio de Garagoa y a la Empresa de Servicios Públicos de Garagoa responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente, al equilibrio ecológico, a la seguridad y salubridad públicas y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.

Por lo tanto, ordenó la reparación integral del daño medioambiental y la restauración de los derechos colectivos conculcados, conforme con varias medidas.

Entre las exigencias del Tribunal se le pide al municipio de Garagoa que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia, realice las gestiones pertinentes y traslados presupuestales a que haya lugar, a efectos de que, en el término máximo de 24 meses siguientes a la notificación de la sentencia, la planta de beneficio animal municipal se encuentre funcionando en un lugar permitido por el PBOT y que atienda los requerimientos urbanísticos, ambientales y sanitarios, así como los estándares de localización que dicha actividad impone.

Les manda a Corpochivor y a la empresa de servicios públicos de Garagoa que adelanten acompañamiento permanente al municipio en el trámite de traslado de la planta de beneficio animal, a efectos de velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

Le ordena a Corpochivor que, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, emita concepto respecto de la viabilidad del traslado de la planta al predio que fue adquirido por el municipio de Garagoa para tales fines.

“En caso de ser el concepto negativo, el municipio de Garagoa deberá realizar las gestiones
administrativas, financieras y contractuales pertinentes en procura de adquirir el predio respectivo en un plazo no mayor a seis meses, y deberá contar con el aval técnico de la autoridad ambiental. Este plazo no afectará el plazo máximo de los 24
meses”, señala el Tribunal.

El fallo le exige al municipio de Garagoa que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia, presente ante Corpochivor permiso de vertimientos con los requisitos legales para ello y le advierte que, el incumplimiento de esta orden acarreará la suspensión inmediata del funcionamiento de la planta de beneficio animal.

Le ordena también a la Empresa de Servicios públicos de Garagoa que, con una periodicidad de máximo cada seis meses exija al municipio la realización del estudio de
caracterización de vertimientos por laboratorio autorizado por el Ideam y de ello informe inmediatamente a Corpochivor.

“Para la recuperación del pasivo ambiental generado con la expulsión de vertimientos, ordenar a Corpochivor que, como medida de compensación, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia, realice los estudios necesarios para identificar los impactos ambientales que generaron los vertimientos arrojados por la PBA (planta de beneficio animal) en la quebrada La Quigua durante los últimos 15 años. En el mismo estudio, deberán establecerse las medidas restaurativas para la recuperación del pasivo ambiental que, en todo caso, deberán ser ejecutadas por el municipio de Garagoa dentro de los tres meses siguientes a la presentación del estudio ante el Tribunal”, dice el fallo.

La planta de beneficio animal de Garagoa, de propiedad del municipio, realiza un sacrificio mensual de aproximadamente 400 bovinos y presta sus servicios a las poblaciones de Tibaná, Úmbita, Chinavita, La Capilla, Pachavita, Tenza, Macanal y Guateque.