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- DIFERIMIENTO DE LAS FACTURAS
Para aquellos usuarios de estratos 1 al 4 que no pudieron realizar el pago oportuno del servicio de energía en los meses de abril, mayo, junio y/o julio, EBSA realizó el diferimiento de su consumo Y APLICÓ 4 MESES DE PERIODO DE GRACIA, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 517 del 4 de abril de 2020 y las Resoluciones 058 y 152 de 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
Esta financiación, que se conoce como automática de acuerdo a la regulación, y el periodo de gracia no requerían la solicitud del cliente, sino que se entendían aceptados por el usuario al no pagar el consumo de ese periodo.
La misma regulación estableció un diferimiento a 36 meses para los estratos 1 y 2 con una tasa de interés del 0% y a 24 meses para los estratos 3 y 4 a una tasa de interés del 0.11% mensual; e incluía un periodo de gracia para cada factura de 4 meses de forma que el cobro se haría así:
- FINANCIACIONES PARA LOS OTROS SECTORES
EBSA estableció varios canales de atención para recibir las solicitudes de financiación de los usuarios de los otros sectores (Comerciales, Industriales, Oficiales, Residenciales estratos 5 y 6 y Áreas Comunes) que tenían dificultades en el pago y los cuales fueron diferidas y actualmente se vienen cobrando de acuerdo con las condiciones pactadas.
- CONSUMOS NO FINANCIADOS
Es importante aclarar que los consumos de energía de los meses de agosto y septiembre NO están cubiertos por el Decreto 517 del 4 de abril de 2020, por lo cual, no fueron financiados.
- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR NO PAGO
La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. consciente de la difícil situación económica causada por la pandemia, no realizó suspensión en el servicio de energía del periodo de abril a septiembre, pero para garantizar el óptimo funcionamiento de la cadena de energía y asegurar el vital servicio a todos los boyacenses, fue necesario iniciar a partir del mes de octubre la suspensión del servicio de energía a los usuarios que no cancelaron la última factura entregada.
- ¿LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN?
Es importante aclarar que el beneficio de la financiación lo recibe el usuario del servicio, por lo cual, los arrendatarios de los predios tienen el derecho al mismo, por eso, la EBSA ÚNICAMENTE procederá a la suspensión en el caso de incumplimiento con el pago.
- ¿CÓMO SÉ QUE MI FACTURA FUE FINANCIADA?
Por las financiaciones automáticas de las facturas de abril a julio y el periodo de gracia de cuatro meses decretado por el Gobierno Nacional, EBSA no cobró estos consumos no pagados en el periodo siguiente, lo que ha ocasionado que algunos usuarios que no pagaron estas facturas hayan olvidado esta deuda. Por esta razón, EBSA habilitó en su página web https://www.ebsa.com.co/ un botón “Financiaciones” donde con el número de cuenta los clientes pueden consultar los valores que tienen diferidos por las medidas adoptadas por el COVID – 19 o por solicitudes expresas.
En el mismo sentido, para los usuarios que presenten alguna inquietud con respecto a su facturación, también pueden comunicarse telefónicamente llamando a las líneas: 7405026 – 7405027 – 7405028 – 7405029 – 3172526522 y 3172521246 en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.
Lo que EBSA busca es que los usuarios eviten desplazarse a los centros de servicio ante la situación de pandemia y se comuniquen preferiblemente por los medios virtuales para atender sus inquietudes.
EBSA reitera el llamado a todos sus usuarios de realizar el pago oportuno de su factura de energía, ya que en este momento de crisis es vital este servicio para el desarrollo y progreso de Boyacá.
Evite la suspensión del servicio pagando oportunamente su factura de energía.
“Somos luz de esperanza, actuamos con responsabilidad”.