Alcaldía de Sogamoso reacciona ante fallo de la Corte Constitucional que tumbó algunos alivios tributarios

La secretaria de Hacienda hizo un llamado a los deudores morosos del impuesto predial, tasas, contribuciones y comparendos de tránsito para que aprovechen los beneficios que ofrece el municipio, antes de que se reglamente la decisión de la Corte.

Katherine Escobar Ibarra, secretaria de Hacienda de la ciudad de Sogamoso. Foto: archivo Oficina de Prensa de Sogamoso.

Tres artículos del Decreto 678 del 2020, del Gobierno nacional, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

Entre estos artículos se encuentra el séptimo, que fue acogido por la Alcaldía de Sogamoso, mediante el Decreto municipal 181 de este año, para ofrecer incentivos a los deudores morosos del impuesto predial, tasas,
contribuciones y comparendos de tránsito.

Uno de los beneficios consistía en rebajar el 20 por ciento del capital y no cobrar ni intereses ni sanciones a quienes cancelaran antes del 31 de octubre.

Sin embargo, al haberse declarado inexequible el artículo séptimo, queda sin piso jurídico el Decreto 181 de la Alcaldía de Sogamoso.

Frente a esta decisión de la Corte Constitucional, la secretaria de Hacienda de Sogamoso, Katherine Escobar, invitó a los deudores morosos a pagar sus obligaciones lo más pronto posible.

“El llamado a todos los sogamoseños es que se acerquen a pagar lo antes posible, antes de que la Corte comunique su decisión al presidente de la República y la misma se reglamente”, afirmó la funcionaria.

Algunos juristas explicaron que las decisiones de la Corte Constitucional no se notifican, y que una vez se comunican, son de inmediato y estricto cumplimiento.

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