El Código de Minas, PTO y la Licencia Ambiental – Juan Daniel Angulo Argote – #Columnista7días

La vieja costumbre de ensillar la bestia antes de comprarla sigue intacta. La reserva minera requiere ser proyectada desde las primeras sinergias, y se ratifica con la licencia ambiental

El Código de Minas (Ley 685 de 2001) es la ruta de navegabilidad de los proyectos mineros en Colombia, hoy muy desentonado con la realidad. ¿Qué nos dice acerca del PTO y la Licencia Ambiental?

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Partamos de lo básico: iniciamos con el artículo 47 donde se menciona Los Trabajos y Obras. Desde mi análisis, todo PTO (Plan de Trabajo y Obra) necesita “la aceptación antes de” por parte de las zonas directas e indirectas donde se visiona construir el proyecto minero “primero se informa y luego se sueña ¿no les parece?, hay que tener sentido común”. Desde ahí comenzamos mal, ejemplos tenemos en Colombia por montones, grandes inversiones sin procesos participativos antes de. Al final, terminan culpando a las comunidades al no desarrollo.

Pero el artículo 48, Permisos Adicionales, expresa: “el concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerirá licencias, permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este Código o en las disposiciones legales a que este haga remisión expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental”. Es claro que por parte de las autoridades competentes no se necesiten otros permisos. ¿En qué momento se hace el primer acercamiento del proyecto minero con la sociedad? ¿Al final?

En el capítulo VIII iniciamos con el artículo 80, Objetos de trabajos, el cual dice lo siguiente: “los estudios, trabajos y obras de exploración, estarán dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada”. Primero calculan las reservas sin conocer los recursos, ¿cómo lo hacen?

En el artículo 84, Programa de Trabajo y Obras, nuevamente en el punto 4 se menciona reservas. Todo esto ha generado por años grandes vacíos y confusiones en el gremio minero hasta la fecha. Hablan de reservas todo el tiempo, un concepto que requiere de un riguroso y exhaustivo estudio de los factores modificadores sobre los recursos medidos e indicados. Además, el artículo 85, Estudio Impacto Ambiental, expresa: “sin la aprobación de la Licencia Ambiental no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera”. Sin licencia no hay reserva.

Por otra parte, el artículo 88, Conocimiento y reserva de la información, menciona: “la información obtenida es solo para los fines establecidos por el Código”. Les recuerdo que la información debe ser asequible y transparente para todos, y sin secreto alguno.

Finalmente, el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR), en su plantilla guía menciona los factores modificadores de manera general. Es importante aclarar que, la mayoría de los factores modificadores son endémicos para cada proyecto “no se copian ni se prestan”, y si aún no se tiene la aprobación de la Autoridad Ambiental, son solo más que recursos mineros. Por lo tanto, los PTO deberían ser presentados con los recursos mineros categorizados en: medidos, indicados e inferidos y reservas proyectadas (probadas y probables).