Un fallo que prende las alarmas para los que contratan por OPS #Tolditos7días

El fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la existencia de una relación laboral entre el municipio de Sogamoso y una exfuncionaria de esa entidad, contratada por OPS, prende las alarmas entre las entidades que acostumbran a contratar personal mediante la modalidad de prestación de servicios.

El Tribunal explicó que, en los contratos de prestación de servicios, regulados en la Ley 80 de 1993, no existe subordinación, sino autonomía técnica y directiva por parte del contratista.

En el caso de la exfuncionaria de la Alcaldía de Sogamoso, se determinó que fue vinculada para que desarrollara una labor que por su naturaleza es subordinada, por lo tanto, el Tribunal condenó al municipio a pagarle a la señora las correspondientes prestaciones sociales en igualdad de condiciones que las establecidas para los empleados públicos del orden territorial del nivel correspondiente.

Este fallo seguramente llevará a muchos que fueron contratados por OPS, pero que realizaban actividades de subordinación, a demandar a las entidades para reclamar sus derechos laborales.

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Podría venirse una cascada de demandas.