Condenan al municipio de Sogamoso a pagar prestaciones sociales a exfuncionaria de la Alcaldía

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la existencia de una relación laboral entre el municipio y la demandante, durante el periodo en que prestó sus servicios como auxiliar administrativo en la Secretaría de Educación y Cultura de Sogamoso.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la existencia de una relación laboral entre el municipio de Sogamoso y la demandante. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al municipio de Sogamoso a pagarle a Oredt Caballero Rueda las correspondientes prestaciones sociales en igualdad de condiciones que las establecidas para los empleados públicos del orden territorial del nivel correspondiente.

Esta decisión se desprende del artículo tercero del fallo, en el que el Tribunal declara la existencia de una relación laboral entre el municipio de Sogamoso y Oredt Caballero Rueda, durante el periodo en que prestó sus servicios como auxiliar administrativo en la Secretaría de Educación y Cultura de la Ciudad del Sol.

Además, la sentencia ordena que se le deben liquidar sus prestaciones teniendo como base el valor de los honorarios pactados, en proporción a cada período trabajado en virtud de los contratos de prestación de servicios, por cuanto operó la prescripción trienal respecto de los derechos laborales reclamados frente a los demás contratos.

“Tomar durante el tiempo comprendido entre el 2 de febrero de 2012 y el 27 de diciembre de 2015, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante (el valor de los honorarios pactados), mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador”, continúa el fallo.

Agrega que, para efectos de lo anterior, el actor deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.

Adicional a esto, el ente territorial deberá devolver los dineros cancelados por la actora en razón a la cuota parte legal que el municipio de Sogamoso no trasladó al correspondiente fondo de pensiones y empresa prestadora de salud durante la ejecución de los mencionados contratos.

Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, explicó que, para este fallo la Sala de Decisión No. 2 tuvo en cuenta el principio constitucional de la primacía de la realidad de las relaciones laborales.

“Cuando una persona entabla una relación laboral con una entidad, en este caso una entidad pública, el juez no puede quedarse con lo que aparece escrito en el contrato, sino que tiene que indagar si eso que está ahí escrito realmente corresponde con la realidad”, afirmó el magistrado.

Recalcó que el Tribunal al decidir este asunto, le dio aplicación al principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales, que está en la Constitución y que también está desarrollado en el Código Sustantivo del Trabajo.

“El Tribunal le da aplicación a este principio para, en este caso concreto, señalar que no estuvo bien que la administración municipal de la época hubiera vinculado a través de un contrato de prestación de servicios a una persona, que por la naturaleza de las funciones que desarrollaba, se trataba era de un trabajador subordinado, no de un contratista independiente”, dijo el presidente del Tribunal.

Señaló que las personas entran en relación con la administración pública, para efecto de prestar sus servicios, de dos maneras: por un lado, a través de los contratos de prestación de servicios que están regulados en la Ley 80 de 1993, vínculo en el que no existe subordinación, sino autonomía técnica y directiva por parte del contratista.

“La otra forma de establecer una relación es la de carácter laboral, bien sea como trabajador oficial, es decir que se le dé un contrato de trabajo, o que exista un nombramiento y una posesión en ese cargo. En estas dos posibilidades está presente la subordinación”, indicó el magistrado.

Afirmó que es muy constante en la administración pública en Colombia, casi que es una tara, la de vincular a través de contratos de prestación de servicios a trabajadores subordinados.

El municipio de Sogamoso fue condenado a pagarle a Oredt Caballero Rueda las correspondientes prestaciones sociales. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

“Digo que es una tara, que viene desde hace mucho tiempo, y pues lo único que hace es generarle más costos a la administración porque la gente tarde que temprano va a reclamar sus derechos laborales”, precisó el presidente del Tribunal.

Comentó que, en este caso, la señora fue vinculada para que desarrollara una labor que por su naturaleza es subordinada, como era la de ir a registrar documentos y que recibía desde la orden más sencilla, como era la de que fuera a llevar un documento a otras oficinas.

Puntualizó que el municipio puede repetir contra el alcalde de su momento, siempre y cuando el municipio cuando vaya a hacer esa repetición acredite que el alcalde o quien firmó ese contrato lo hizo a sabiendas de que esa era una actividad subordinada.

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