Nuestro 6 de septiembre

Para ese 20 de julio, Sogamoso era un corregimiento que en 1758 don Alfonso Romero Duarte logró independizar de la jurisdicción cabildante de Tunja para ser de provisión real, como Resguardo con cierta autonomía por el accionar de su propio cabildo. Sin embargo, continuó perteneciendo a la Provincia de Tunja.

Jorge Armando Rodríguez Avella, periodista sogamoseño. Foto: archivo particular
Jorge Armando Rodríguez Avella, periodista sogamoseño. Foto: archivo particular

Por Jorge Armando Rodríguez Avella

Este español hizo construir en el marco de la hoy Plaza de la Villa –en donde actualmente funciona el Concejo Municipal— la primera edificación de dos plantas, el Palacio del Corregidor, que servía de cárcel en su primer piso y en cuya planta alta estaban los despachos del Corregidor, del teniente y del alcalde quien para entonces ejercía las funciones de policía.

Suamox era un asentamiento cuya población poseía una preeminencia especial por ser centro religioso ancestral y que muchos años antes de la llegada de los españoles era ya un importante centro de acopio de productos agrícolas y traídos de los Llanos orientales y de regiones más lejanas incluida la Costa Caribe.

Aquí se desarrollaba un continuo mercado entre todos los pueblos del valle de Iraka y sus tierras feraces producían todos los alimentos que los aborígenes cultivaban y, posteriormente, con aquellos traídos por los conquistadores. Sogamoso y los pueblos que le circundan, han mantenido antiquísimos nexos comerciales, familiares, religiosos convirtiéndolos en una unidad territorial ancestral.

La atracción y codicia que despertaba este Valle de Iraka, se remitía a muchos años atrás, tanto que Jiménez de Quesada en 1566 le suplicaba a la Corte que le aumentara sus ingresos en 3.000 pesos de renta o que le otorgara “los repartimientos de Sogamoso, Hontibón y Guasca que están en la Real Corona”. La solicitud no le fue concedida al famoso Adelantado, porque los réditos producidos por estos Resguardos eran para quienes llevaban las cuentas de la Corona y a la que le participaban solo una parte de lo recaudado.

Palacio del Corregidor de Sogamoso, plumilla del arquitecto Alberto Coy (q.e.p.d.).

En 1572 el procurador General de Tunja, el peninsular Bernardino Mojica y Guevara le propuso al presidente del Cabildo de Santafé, Venero de Leiva, que erigieran a Sogamoso como Villeta para que allí pudiesen encontrar oficio y trabajo muchos españoles desocupados que vagaban y estorbaban a la desde entonces, empinada clase blasonada tunjana. Otra vez la respuesta fue negativa, no por razones administrativas sino por la comodidad de percibir los productos e impuestos producidos por esta tierra de aborígenes. [1]

Una de las aspiraciones de los corregimientos consistía en solicitarle a la corona de ser erigido como villa. Sin embargo, el camino para conseguir tal designación era dificultoso: la burocracia española exigía algunos requerimientos formales, como el aumento de la población de la localidad, para obtener una Cédula Real que permitía a los lugares tener dentro de sí los recursos de la justicia.[2] Pero lo más sustancial eran los aportes y, sobre todo, los trámites que hacían las delicias de los funcionarios encargados de los despachos, quienes exigían ingentes sumas de dinero antes de dar paso a cualquier solicitud que debiera atravesar el Atlántico y llegar a la Corte de Madrid.

Los “recursos de justicia” consistían en el derecho a gobernarse por sí mismos y a utilizar como emblemas de la villa una bandera y su escudo de armas que le identificaba con personalidad propia. La autogobernabilidad daba un respiro y posibilidades diferentes al destino de los recursos obtenidos por sus habitantes. En el caso de Sogamoso la posibilidad de la abolición de los Resguardos constituía una reivindicación mayor, dado que la mayoría de su población la integraban indígenas y mestizos. Independizarse de Tunja formaba parte del camino hacia su relativo libre albedrío económico.

Esta reivindicación venía desde la Revolución de los Comuneros –29 años atrás— cuando los sogamoseños también adhirieron, en todas las formas posibles con esa causa revolucionaria quedando plasmada en la Séptima Capitulación Comunera de 1781 “(…) asimismo que los indios que se hayan ausentado[3] del pueblo que obtenían cuyo Resguardo no se haya vendido, ni permutado sean devueltos a sus tierras de inmemorial posesión, y que todos los Resguardos que de presente posean les queden, no sólo en el uso, sino en cabal propiedad para poder usar de ellos como tales dueños”.

Comienzos de la Villa

Casa de La Villa de Sogamoso de 1810. Plumilla del arquitecto Alberto Coy (q.e.p.d).

Cuando los sogamoseños tuvieron noticia unos días después de lo ocurrido con el famoso florero del 20 de julio de 1810, no vacilaron en reunirse en cabildo en una casa situada en la hoy carrera 11 con calle 12, para proclamar su adhesión revolucionaria a los propósitos de la Junta Suprema, en apariencia libertarios…

El periódico santafereño Diario Político reseña en su edición del 30 de octubre de 1810 lo acontecido en Sogamoso durante los días 27 y 28 de julio y sus resultados: “También se recibió un extraordinario de Sogamoso, remitido por don Manuel Lagos y don Domingo José Benítez en que ofrecían sus facultades en beneficio de la patria, proponiendo levantar tropas a su costa.

La junta contestó que formasen en el Distrito de Sogamoso dos regimientos, nombrando a Lagos y Benítez por coroneles y facultando a éstos para que creasen los demás oficiales a su satisfacción”. [4] Afloraban otra vez los ímpetus rebeldes, ahora con visos de independencia, haciendo eco también del sentimiento libertario que invadía toda la geografía del virreinato y de la América española.

Los sogamoseños invitaron a los habitantes de Chiquinquirá a que les siguieran en su causa. Así mismo, otras poblaciones declararon su independencia de las capitales de Provincia neogranadina. En medio del alborozo, el 6 de septiembre y sin prever todas las consecuencias políticas y económicas que podrían acarrearles en el futuro inmediato a los criollos de rancia estirpe, la Junta Suprema otorgó el título de Villa a las poblaciones de Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, La Mesa, Cáqueza, Turmequé, Chiquinquirá y por supuesto a Sogamoso.

La Junta Suprema había dado a conocer su intención de convocar un Congreso a través de una circular, emitida el 29 de julio, en la que se solicitaba a las Provincias el nombramiento de delegados. Se daba inicio a la conformación de un nuevo Estado que marcaba límites políticos con la Metrópoli española, habida cuenta también de los sucesos que se vivían allá, ante la ausencia del soberano, Fernando VII, `invitado´ por los franceses de Napoleón a quedarse quieto en Bayona, ciudad francesa fronteriza con España.

Sogamoso siempre se comprometió con las causas de la independencia: primero con el Movimiento Comunero y después, con el Grito de Independencia. Foto: archivo particular
Sogamoso siempre se comprometió con las causas de la independencia: primero con el Movimiento Comunero y después, con el Grito de Independencia. Foto: archivo particular

El movimiento de creación de Juntas independentistas por doquier, si bien mostraba un rechazo a la dominación española y podía verse como una ola revolucionaria no lo era con exactitud. Dentro de la Junta Suprema y acompañándola ideológicamente figuraban personajes de mucho poder con ideas que no concebían la soberanía granadina, sino que defendían la igualdad con los peninsulares para ocupar sus cargos públicos, la preservación del estamento religioso católico y por ningún motivo perder los privilegios económicos heredados de los Resguardos.

Para empezar, la presidencia de la Junta la ejercía el virrey Antonio Amar y Borbón, como vicepresidente estaba la figura de José Miguel Pey, ilustre representante del rancio criollato e hijo nada menos que de Juan Francisco Pey quien fue oidor y tuvo la célebre y triste función de ejercer la acusación contra José Antonio Galán, del sogamoseño Juan Lorenzo Alcantús y sus otros compañeros comuneros, que fueron atrozmente asesinados, descuartizados y exhibidos en diferentes plazas.

En forma diferente actuaban en Santa Fe otros con ideas mucho más claras, como José María Carbonell contradictor de las ideas del patriciado criollo que quería el control absoluto de las masas populares ante su posible desbordamiento.

Carbonell lideró una verdadera insurrección durante los días siguientes al 20 de julio, con los habitantes de barrios populares como San Victorino. Esto le costaría graves inconvenientes, como ser apresado en varias ocasiones por orden de la Junta Suprema. En ese mismo sentido pensaba don Antonio Nariño quien, para la fecha de la firma del Acta, se encontraba preso en una mazmorra de Cartagena de Indias por haber traducido Los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, logró su libertad, unas semanas después, gracias a las gestiones realizadas en su favor, por su tío materno, por don Manuel Bernardo de Álvarez y se unió a la causa libertaria.

El antepasado muisca se conserva en el Museo Arqueológico Eliécer Silva Celis. Esta una momia de los indígenas que habitaron el Sogamoso precolombino. Foto: Luis Lizarazo/Archivo Boyacá Sie7e Días
El antepasado muisca se conserva en el Museo Arqueológico Eliécer Silva Celis. Esta una momia de los indígenas que habitaron el Sogamoso precolombino. Foto: Luis Lizarazo/Archivo Boyacá Sie7e Días

Sogamoso era una de esas localidades a las que jerárquicamente se les tenía como de inferior importancia política, fundamentalmente porque su población, como ya se dijo, estaba en su mayoría integrada por indígenas y mestizos. La discriminación era latente en las concepciones coloniales de los criollos, estos hablaban de igualdad frente a España y proponían un relativo federalismo independentista para ofrecer satisfacción a sus aspiraciones económicas personales, mas no para los aborígenes y mestizos que conformaban la mayoría de la población de las localidades y habían declarado su adhesión al grito de Independencia.

El poder tunjano lo ejercían descendientes directos de conquistadores encomenderos y de aquellos que se habían prestado para torpedear el avance Comunero años atrás. A estos criollos tampoco les gustaba la idea que en su Provincia existiera un movimiento separatista, como el de Sogamoso. Eran propietarios de Encomiendas y percibían tributos de los “pueblos miserables”, como los denominaba el abogado Camilo Torres Tenorio.

Sucesos en España

Napoleón en 1808 colocó en el trono español a su hermano José –llamado por el pueblo Pepe Botellas— pero la noticia no llegó al Virreinato de la Nueva Granada sino hasta el 14 de enero de 1809. Como un ‘atrevimiento criminal’ calificó don Camilo Torres la invasión francesa y lógicamente se opuso, expresándolo de diversas maneras, incluidas misas de desagravio y uniéndose al grito de ¡Viva Fernando VII!, Torres proponía seguir el ejemplo de las provincias españolas que se proclamaron soberanas para apoyar al rey, pero sin contestar su autoridad. Este punto de vista, de defensa del soberano, Torres lo tomó como consigna durante los sucesos del 20 de julio y siguientes.

Los ímpetus revolucionarios del criollato de estirpe llegaban hasta un punto muy definido. La Constitución Norteamericana, vigente desde 1787, les ofrecía ideas para federarse y arrogarse el poder provincial en desmedro de la tradicional capital del Virreinato. Pero con gran preocupación veían que, una vez declarada la Independencia, se les creciera el fervor revolucionario a sus respectivos pueblos, lo cual podría derivar en revueltas incontrolables.

Por tal razón su “independencia” debía estar sujeta a la obediencia al rey Fernando VII, así este no estuviera en funciones de gobernante. Se debía aplicar entonces, un federalismo controlado para evitar que el pueblo respondiera con un federalismo revolucionario, que permitiera a villas y regiones enteras separarse de la jurisdicción de las antiguas provincias coloniales. Con este proceso, a los criollos se les estaba diluyendo el poder para situarse en los niveles más próximos a la influencia popular y tuvo sus primeras manifestaciones en aquellas zonas, como Tunja, donde era más aguda la tensión entre los estratos populares y la codiciosa clase criolla.

Emigdio Benítez Plata

El 22 de diciembre de 1810, la Junta Suprema citó a las provincias para que enviaran delegados y así conformar el Congreso de la Nueva Granada. Sogamoso designó como su representante a un abogado participante como vocal en la Junta Suprema de Santafé. Era el doctor Emigdio Benítez Plata, (foto) oriundo del Socorro, pregonero de un federalismo revolucionario, miembro del Partido Popular y amigo de José María Carbonell.

El único en manifestar su rechazo frontal a la designación de un representante de Sogamoso fue Camilo Torres Tenorio, blasonado payanés quien se desempeñaba como secretario de la Junta Suprema y delegado al Congreso por la provincia de Pamplona. Después de referirse a Sogamoso en los términos más despectivos, calificando a sus habitantes, por el hecho de ser indígenas, de “pueblos miserables”, declaró que su representada, la Provincia de Pamplona, había decidido “no reconocer a Sogamoso bajo esta calidad, ni de consiguiente admitir su representante; que no se debían admitir otros que los de las provincias habitadas por tales en el antiguo gobierno”. Torres increpó al Congreso diciendo que todo lo que se acordara en sus sesiones con la participación del diputado Benítez Plata, sería nulo y Pamplona no reconocía a Sogamoso y abandonó la sala espectacularmente. [5]

Personajes como Carbonell, Benítez Plata y Antonio Nariño buscaban las esperanzas de acabar con el sistema económico español repleto de inequidades, de opresión, que sojuzgaba a naturales, mestizos y criollos ‘baratos’. Contra esta concepción humanista y justa se oponía Camilo Torres, el mismo que redactó el Memorial de Agravios, y toda su camarilla de notables preocupados por el ejercicio del poder para ellos: excluyente y antipopular y que, además, se consideraban de la misma sangre azul que Fernando VII.

Si Camilo Torres no concebía que Cali y Buga se retiraran de su capital Popayán, mucho menos veía con buenos ojos el protagonismo de Sogamoso. Tan es así que mostró su arrepentimiento por habérsele concedido a la ciudad el título de Villa, lo demuestra en esta carta que dirige al Congreso:

“El pueblo de Sogamoso ni era ni podía ser Provincia, pues carecía de territorio propio, aun para el título de Villa, que bien o mal se le había librado por la Junta Suprema de Santafé, hallándose situado en Resguardo de indios y siendo de la Provincia de Tunja”. [6]

Para la historia quedaron los testimonios suscritos por diferentes representantes que asistían al Congreso y que muestran la diferencia de opiniones y de posiciones de clase frente a las ambiciones de la Junta Suprema, aquí algunos de ellos:

“Sogamoso merece un representante, porque cuarenta mil almas tienen proporción con cuarenta y cinco mil que tiene la Provincia de Neiva, y veintiséis mil que apenas reúne el señor representante de Mariquita…” (Manuel Campos diputado de Neiva).

“Sogamoso se ha unido con veinte y un pueblos que componen el respetable número de 40 mil moradores. El terreno es harto dilatado y produce anualmente una cantidad bastante a sufragar a sus propias necesidades y a las comunas de todo el reino. Su ubicación es ventajosa, como que es la puerta de la Provincia de los Llanos. Aunque se separe de Tunja, queda a ésta un territorio sobrado, con que puede sostener el decoro de cabeza de provincia”.

En la anterior declaración se puede constatar que los “40 mil moradores” pertenecían a los municipios que hoy integran la Provincia de Sugamuxi y que constituían, desde antaño, una unidad cultural, económica y social. Esta unidad era el principal motivo de intranquilidad de los mandamases, que arriesgaban el control sobre lo que describe a continuación el doctor Emigdio Benítez Plata, diputado de Sogamoso, en su informe al Congreso el 8 de enero de 1811:

“¿Ignora acaso el doctor Torres que la situación geográfica de Sogamoso es de las mejores del reino: que su clima es el más saludable y cómodo, que comprende dilatados y deliciosos valles, extensos campos tan fértiles que solo los respectivos de sus Resguardos o dehesas, producen granos y frutos suficientes para proveer con abundancia las dos grandes provincias del Socorro y el Llano y pastos para recibir, hacer convalecer y cebar esas numerosas partidas de ganados vacunos que continuamente salen de la última, en términos de que Sogamoso sostiene siempre las crías y los abastos de carnes del mismo Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y esta capital?

Un día de mercado en la plaza mayor de Sogamoso. Foto: archivo particular
Un día de mercado en la plaza mayor de Sogamoso. Foto: archivo particular

“Ignora también que Sogamoso es el puerto y el punto céntrico de las relaciones de comercio de las mencionadas provincias y particularmente de las dos primeras; que su feria o mercado apenas hay algún otro sitio que se le pueda comparar. Que por lo mismo sus entradas y salidas son cuantiosas y sus rentas públicas hacen un fondo de consideración capaz de sufrir los gastos de su organización, independencia y representación nacional y que los pueblos que se han unido a Sogamoso se componen de más de 30 mil habitantes, gran parte de ellos no solo medianamente acomodados, sino ricos y opulentos, como que dos pudieron solos ofrecer al cabildo de esta Capital, en los instantes más apurados de la tiranía del antiguo gobierno, dos mil cuatrocientos hombres armados, uniformados, sostenidos y asalariados a sus expensas por el tiempo que necesiten para acudirla y reparar el don divino de nuestra libertad (…)

“En el momento de nuestra santa revolución, en el leguaje del doctor Torres y de sus secuaces, se rompieron los vínculos que ligaban a las Provincias con la Capital (Santafé). (…)

“No podrá el doctor Torres que, instalada la Junta de Sogamoso, la reconoció (…) y le libró el título de Villa y que librando a los indios de los tributos los declaró por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos; y por supuesto, deberá confesar igualmente, que estos corresponden en propiedad a los habitantes de Sogamoso, que por ser naturales no se han degradado de la representación de ciudadanos. (…)” [7]

1 Gabriel Camargo Pérez. Del barro al acero.

[2] Diario Político No. 10, 25 de septiembre de 1810.

[3] “Ausentado” en términos actuales es equivalente a desplazado forzado.

[4] Citado por Gabriel Camargo Pérez en Del Barro al Acero.

[5] Los grandes conflictos de nuestra historia, Tomo II. Indalecio Liévano Aguirre.

[6] Del barro al acero. Gabriel Camargo Pérez.

[7] Ibíd.

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