Rechazan demanda contra la elección del personero del municipio de La Capilla

En segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó decisión del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.

Municipio de La Capilla, ubicado en la provincia de Oriente de Boyacá. Foto: archivo particular
Municipio de La Capilla, ubicado en la provincia de Oriente de Boyacá. Foto: archivo particular

Por no haberse subsanado los defectos indicados por el juez de primera instancia en el auto inadmisorio, el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda de nulidad de la elección del personero del municipio de La Capilla para el periodo 2020-2024, Fabio Enrique Velosa Velosa.

El demandante, Jorge Aníval Fajardo Monroy, solicitó, además, que se ordenara al Concejo municipal de La Capilla que calificara sus respuestas objetiva, razonada, imparcial y motivadamente y como consecuencia de esto, modificara la lista de elegibles ubicándolo a él en el primer lugar.

Fajardo Monroy afirmó que la actuación del Concejo del municipio de La Capilla violó su derecho al debido proceso administrativo.

“El acto de elección del señor Fabio Enrique Velosa Velosa fue expedido de manera irregular, entre otras razones, porque la calificación de la entrevista fue arbitraria, irregular y caprichosa. La calificación que los concejales me asignaron no fue objetiva e imparcial por cuanto las preguntas en la entrevista, fueron correctamente respondidas de conformidad con las funciones y competencias de los personeros municipales”, argumentó el demandante.

El Tribunal señaló que, aun cuando se eliminara la pretensión segunda de la demanda, en todo caso la ‘causa petendi’ (causa de pedir) revela que la finalidad perseguida por el actor gira en torno a un interés meramente subjetivo, como es la recalificación de su entrevista y, en suma, la modificación de su posición en la lista de elegibles, y no la preservación del orden jurídico -legalidad objetiva-.

“En otros términos, el señor Fajardo Monroy sustenta la pretensión de nulidad en la vulneración de derechos subjetivos y la afectación de su expectativa de ocupar el cargo por el que participó”, precisó el Tribunal.

Agregó que, si se admitiera que el proceso puede tramitarse por la vía de la nulidad electoral, la única labor del juez sería examinar la calificación conferida al demandante en su entrevista, de lo cual podría incluso derivarse automáticamente su nombramiento como personero del municipio de La Capilla para el periodo 2020-2024, ya que quedó ubicado en el segundo lugar en la lista de elegibles, a un punto del primero.

“Por lo tanto, no resulta viable aceptar el retiro de la pretensión segunda de la demanda para variar el medio de control procedente. En consecuencia, al no subsanarse los defectos indicados por el juez de primera instancia en el auto inadmisorio, a efectos de tramitar el libelo por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho, se concluye que el rechazo de la demanda fue dictado adecuadamente”, concluyó el Tribunal Administrativo de Boyacá.

En consecuencia, la Sala de Decisión No. 4 resolvió confirmar el auto proferido el 2 de julio del 2020 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante el cual se rechazó la demanda del abogado Jorge Aníval Fajardo Monroy.