Todo lo que usted debería saber del nuevo pico y placa desde hoy en Tunja

Son 13 páginas las que contiene el Decreto 0265 del 31 de agosto de 2020 y en las que el alcalde de Tunja, Alejandro Fúneme explica lo que tiene que ver con la movilidad en la ciudad, a partir de hoy.

No olvide que no basta con estar dentro de las excepciones, sino que hay que adelantar el proceso de inscripción y que este sea aprobado por la Secretaría de Tránsito.
No olvide que no basta con estar dentro de las excepciones, sino que hay que adelantar el proceso de inscripción y que este sea aprobado por la Secretaría de Tránsito. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

El objetivo del decreto no es otro que restringir el tránsito de vehículos de servicio particular en el centro histórico de la ciudad y su zona de influencia, definida en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y en la Resolución No. 0428 de 2012 del Ministerio de Cultura, durante las veinticuatro (24) horas del día, a partir de la promulgación del presente Acto, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de octubre de 2020.

Sin embargo, de requerirse un periodo adicional porque el Gobierno nacional así lo determine en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.  Dicha restricción queda definida conforme al último dígito de la placa única nacional (placa del carro) y el día hábil de la semana (Ver tabla con días y dígitos).

Nuevo Pico y placa en tunja_compressed

Exceptuar de la restricción prevista en el Artículo Primero del presente Decreto, las siguientes condiciones especiales de movilización:

  1. Vehículos particulares que acompañen caravanas de vehículos oficiales, diplomáticos o consulares.
  2. Carros particulares de organismos de seguridad del Estado, que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  3. Autos particulares de Autoridades Judiciales, de propiedad o al servicio de los (las) Magistrados (as) de los Tribunales Administrativo de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, Consejo Seccional de la Judicatura; los (las) Jueces (zas) y los (las) Fiscales, quienes se identificarán con su respectivo carnet.
  4. Particulares de Emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se registren, y los automotores de Profesionales de la salud que se encuentren en desarrollo de su actividad, o que se utilicen para realizar atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  5. Vehículos particulares de empresas de Servicios Públicos domiciliarios, destinados o contratados por las mismas para la instalación, mantenimiento y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logotipos de la empresa, ya sean pintados o adheridos en la cabina.
  6. Automotores particulares destinados para la Regulación y el Control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja, tipo patrulla y tipo grúa de propiedad o contratados por la Alcaldía de Tunja o la Policía Metropolitana de Tunja.
  7. Vehículos particulares para el control de Emisiones y Vertimientos, de propiedad o contratados, utilizados por las Autoridades Ambientales y de Desarrollo para la atención, revisión y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logotipos ya sean pintados o adheridos en la cabina.
  8. Carros particulares en que se transporte Personas en condición de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos y porten en el vidrio panorámico delantero, el debido distintivo con la señal de persona discapacitada.
  9. Carrozas fúnebres y vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  10. Vehículos particulares blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  11. Autos particulares de Escolta, conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  12. Carros particulares de Medios de Comunicación, de propiedad o contratados por los mismos (Televisión, Radio y Prensa), que porten de forma visible, ya sean pintados o adheridos en la cabina, los logotipos del medio de comunicación y que transporten personal y/o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
  13. Automotores particulares que por su configuración técnica y/o condición especial de quien se transporten en el mismo, no se encuentren enmarcados dentro de las anteriores categorías. Para el efecto, la Secretaría de Tránsito y Transporte como Autoridad municipal evaluará la conveniencia de autorizar o no la excepción, la cual, en caso de otorgarse, tendrá condiciones especiales y un término específico y temporal de vigencia.
Lo mejor es estar seguro de que puede transitar por el centro histórico de Tunja, ya que la multa por pico y placa vigente para el 2020 es de 438.901 pesos.
Lo mejor es estar seguro de que puede transitar por el centro histórico de Tunja, ya que la multa por pico y placa vigente para el 2020 es de 438.901 pesos. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

Los automotores que cumplan las condiciones anteriormente establecidas deberán ser registrados en la Secretaría de Tránsito y Transporte, a través del correo: transito@tunja.gov.co, para poder obtener la respectiva autorización; por tanto, para poder acceder a la excepción, el propietario y/o poseedor del automotor presentará ante la Secretaría de Tránsito y Transporte los siguientes documentos:

Requisitos legales generales:

El automotor debe estar registrado (matriculado) ante un Organismo de Tránsito del País.

El automotor debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

El automotor no debe estar incurso en procesos judiciales que originen restricción a la circulación.

Presentación de documentos.

El propietario y/o poseedor del automotor deberá acreditar ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, en el correo antes mencionado los siguientes documentos:

Solicitud en la que se exponga las razones que motivan la excepción.

Escáner o fotocopia simple del (de los) documento(s) que motiva(n) la excepción, cuando aplique.

Una vez presentados los documentos por parte del propietario y/o poseedor del automotor, la Secretaría de Tránsito y Transporte contará con un tiempo máximo de quince (15) días hábiles para realizar la verificación de documentos, estudio y viabilidad de la solicitud de excepción presentada.

Entre los documentos presentados están: Escáner o fotocopia simple de los documentos del Vehículo: Licencia de Tránsito, Seguro Obligatorio ante Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente, Certificado de Revisión Técnico-mecánica vigente. (Cuando aplique). Escáner o fotocopia simple de los documentos del Conductor: Cédula de Ciudadanía y Licencia de Conducción vigente y de la categoría requerida para la clase de vehículo de la solicitud.

La expedición de la Autorización de excepción no suple documentos legales requeridos para el tránsito del automotor, ni crea derecho adicional para el solicitante.

El nuevo pico y placa para el centro histórico de la capital boyacense aplica durante las 24 horas del día. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días
El nuevo pico y placa para el centro histórico de la capital boyacense aplica durante las 24 horas del día. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

El vehículo que cumpla las condiciones de excepción y hayan obtenido la respectiva autorización por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte deberá portarla y presentarla en el momento que sea requerida por las Autoridades de Tránsito, ya sean Agentes de Tránsito y Transporte adscritos a esta Secretaría o Policías de Tránsito y Transporte adscritos a la Policía Metropolitana de Tunja, quienes serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en presente decreto.

Todas las autorizaciones de excepción tendrán una vigencia, la cual será renovada siempre y cuando subsistan las condiciones iniciales que dieron origen al otorgamiento de la autorización en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Secretaría de Tránsito y Transporte llevará un Registro actualizado de los vehículos exceptuados con el propósito de mantener un control efectivo de las autorizaciones expedidas.