¿Qué se podrá hacer y qué está prohibido durante el aislamiento selectivo? Se lo contamos

No se permitirán eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, ni la apertura de bares, discotecas y lugares de baile, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Las personas  deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

A partir del próximo primero de septiembre se termina el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia y empieza el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Para esta nueva etapa, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168, que ordena que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público, para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Lo que no está permitido

En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los bares, discotecas y lugares de baile. Fotos: archivo particular
En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los bares, discotecas y lugares de baile. Fotos: archivo particular

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del COVID-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

“En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, señala el Decreto 1168.

En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Lo que se puede hacer

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades.

La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la

descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.

Los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Protocolos para el desarrollo de actividades

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Este decreto rige a partir de las cero horas del primero de septiembre del 2020, hasta las cero horas del primero de octubre de este año.

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