Rechazan demanda contra la elección de la personera de Sogamoso

El accionante no corrigió la demanda, que había sido inadmitida, dentro de la oportunidad legalmente establecida, solo la subsanó parcialmente.

El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda del medio de control de nulidad electoral, promovida por el concejal de Sogamoso José Anyelo Naranjo Amaya contra el Concejo municipal de la Ciudad del Sol y Edhy Alexandra Cardona.

La demanda buscaba la nulidad de la elección de la abogada Edhy Alexandra Cardona Corredor como personera municipal de Sogamoso para el periodo 2020-2024.

“Por auto de 21 de julio de 2020 (Archivo No. 8), notificado el 23 siguiente, se inadmitió la demanda y se concedió un término de tres días a la parte demandante, para que corrigiera los defectos hallados en ella so pena de rechazo”, indicó el Tribunal.

Agregó que, la parte actora, en escrito radicado en la secretaría de esta corporación el 27 de julio del 2020 (Archivo No. 10), dentro del término concedido, procedió así: excluyó al municipio de Sogamoso como demandado y la pretensión de nulidad del acto por el cual se adoptó la lista de elegibles como acusado; así mismo, se pronunció sobre los hechos, las direcciones de notificación y se adjuntaron las pruebas enunciadas en la demanda.

Explicó que, la parte actora no remitió copia del escrito de demanda y la subsanación de la misma a la parte demandada, solamente se observa que se envía al correo de la oficina de reparto y a esta Corporación respectivamente.

Recalcó que, la parte demandante, para corregir la demanda, se limitó a señalar que los enviaría al correo electrónico, pero no lo acreditó ante el proceso.

“Lo anterior, permite colegir que el demandante subsanó parcialmente la demanda, lo cual da lugar a su rechazo. Prevé el inciso 3º del artículo 276 del Cpaca (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que se rechazará la demanda cuando se inadmita y no se corrija dentro de la oportunidad

legalmente establecida, es esta la sanción que el legislador impone a quien accede a la administración de justicia y ante una decisión de inadmisión de la demanda, no

corrige en el término concedido en la ley; no se olvide, además, que al tenor del artículo 103 del mismo ordenamiento, quien acude a la jurisdicción está en el deber

de cumplir las cargas procesales que le impone la norma”, precisaron en el Tribunal.

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