Alejandro Ordóñez tendría que pagar por perjuicios causados a Petro con su destitución #LaEntrevista #LoDijoEn7días

El Gobierno nacional, cuando pague esos perjuicios a Gustavo Petro, tendrá que repetir en la persona del exprocurador Alejandro Ordóñez, según explica el abogado Gilberto Rondón González.

Abogado Gilberto Rondón González, quien no permitió que la Procuraduría General de la Nación destituyera e inhabilitara al alcalde de Almeida del periodo pasado. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días
Abogado Gilberto Rondón González, quien no permitió que la Procuraduría General de la Nación destituyera e inhabilitara al alcalde de Almeida del periodo pasado. Foto: Archivo Boyacá Sie7e Días

El jurista boyacense Gilberto Rondón González, quien no permitió que la Procuraduría General de la Nación destituyera e inhabilitara al alcalde de Almeida del periodo pasado, se refiere a cómo esa entidad ha venido violando flagrantemente tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, con sus fallos en contra de personas elegidas por votación popular.

El abogado tunjano habla también de cómo el Gobierno nacional debe ajustar las funciones de la Procuraduría a las normas internacionales, de lo que viene para el exprocurador Alejandro Ordóñez con el fallo en favor de Gustavo Petro y de quién debe continuar con la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe al haber renunciado al Senado.

¿Cómo recibió Usted el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena al Estado colombiano por la destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá?

He recibido ese fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que beneficia al senador Gustavo Petro, con mucha complacencia, porque en épocas anteriores yo había insistido reiteradamente que cuando una autoridad administrativa, como la Procuraduría o la Contraloría, destituían a una persona elegida por voto popular, desde luego que se violaban flagrantemente tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos.

Gustavo Petro, senador de la República al que el Estado tendrá que reparar por su destitución cuando era alcalde de Bogotá. Foto: archivo Boyacá Siete Días.
Gustavo Petro, senador de la República al que el Estado tendrá que reparar por su destitución cuando era alcalde de Bogotá. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

¿En el país ya había algún antecedente en el que una corte advirtiera que la Procuraduría carece de competencia para destituir a servidores públicos elegidos por votación popular?  

Ya en el pasado el Consejo de Estado, en un fallo que emitió frente al caso de Petro, había decidido que realmente las autoridades como la Procuraduría no podían de ninguna manera destituir a una persona que había sido elegida por votación popular. Eso lo hizo el Consejo de Estado en el 2017.

¿Usted ha aplicado ese concepto del Consejo de Estado en algunos procesos que ha llevado?   

Sí, con fundamento en eso yo presenté unas tutelas, por ejemplo, para el caso del alcalde de Almeida, Boyacá (Carlos Alberto Acevedo), y también hicimos esa defensa para el caso del alcalde de Sogamoso (Sandro Néstor Condía Pérez). Allí se estableció por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá que efectivamente había razón, y recuerden ustedes que se ordenó el reintegro del alcalde de Almeida.

¿Después la Corte Constitucional se refirió a las competencias de la Procuraduría?

Sí, posteriormente la Corte Constitucional sacó una sentencia, que en realidad no es muy clara, pero trató de decir que sí, que la Procuraduría tenía esa competencia para destituir e inhabilitar, sobre todo inhabilitar, porque no es tanto la destitución sino la inhabilidad que la Procuraduría impone por 10 años o por 14 años. Que sí lo podía hacer la Procuraduría, lo dijo la Corte Constitucional.

La Procuraduría General de la Nación  debe abstenerse de destituir o impedir el ejercicio de las tareas de los funcionarios elegidos popularmente, según fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto: archivo particular
La Procuraduría General de la Nación debe abstenerse de destituir o impedir el ejercicio de las tareas de los funcionarios elegidos popularmente, según fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto: archivo particular

¿Y qué hacer para que la Procuraduría no siga destituyendo e inhabilitando a servidores públicos de elección popular? 

Esta es una jurisprudencia internacional que tiene que acatarse. La Corte Interamericana en su sentencia (a favor de Gustavo Petro), que es de julio de este año, le ha ordenado al Gobierno colombiano que tiene que modificar las normas.

Esto lo tiene que hacer por supuesto el Poder Legislativo, para que modifique las normas en el sentido de que se apruebe alguna norma que diga sencillamente que las autoridades administrativas, no judiciales, no pueden destituir o inhabilitar a una persona que ha sido elegida por voto popular.

¿Quiénes entonces tienen competencia para destituir e inhabilitar a una persona elegida por votación popular? 

De acuerdo con esos tratados internacionales, y especialmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son únicamente los jueces de la República los que tienen la posibilidad de inhabilitar a una persona que ha sido elegida popularmente.

Puede ser un juez penal, cuando dicta una sentencia penal, o puede ser un juez administrativo cuando, por ejemplo, anula la elección de algún funcionario elegido, pero no puede ser una autoridad administrativa, y la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República son autoridades administrativas, que bien lo ha dicho con toda la claridad la Corte Interamericana de Derechos Humanos: no tienen esa competencia, y por esa razón ha condenado al Estado colombiano incluso a reparar al senador Gustavo Petro por lo que ocurrió.

¿Qué función tendría entonces ahora la Procuraduría como ente de control disciplinario?

Es importante aclarar que la Procuraduría sí tiene la competencia para destituir e inhabilitar a una persona elegida por votación popular cuando se trata de actos de corrupción. Además, la otra función del Ministerio Público, y específicamente de la Procuraduría, es la de investigar a los funcionarios públicos.

Los elegidos por voto popular son es servidores públicos, entonces los demás funcionarios públicos del Estado están sometidos a los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación.

¿Y la Contraloría cómo quedaría?

Más o menos igual, en el sentido de que la decisión que toma cuando declara fiscalmente responsable a un funcionario elegido popularmente, no lo podría inhabilitar. Recuerde que hay una norma de la Constitución, que seguramente la tendrán que modificar, que dice que las personas que tienen deudas con el Estado están inhabilitadas para presentarse a cargos de elección popular.

En este caso también sucedió con Gustavo Petro, porque la Contraloría de Bogotá le ha fallado varios procesos declarándolo fiscalmente responsable y por unas sumas que no podría pagar: hay una suma que está alrededor de los 271.000 millones de pesos.

¿Con este fallo a favor de Gustavo Petro, los exalcaldes inhabilitados por la Procuraduría podrían interponer acciones para que se estudien sus casos?

Cuando se sanciona a una persona por una resolución o un fallo de la Procuraduría General de la Nación, esa persona tiene solamente un término de cuatro meses para demandar ese fallo ante el Contencioso Administrativo, ante los Tribunales Administrativos. Si no lo hizo dentro de los cuatro meses, el fallo de la Procuraduría queda en firme.

Si ya lo hizo y se tramitó el proceso, y el proceso se negó justamente por esta misma razón, entonces lo único que podría ocurrir es interponer una acción de tutela para tratar de restablecer sus derechos.

Alejandro Ordóñez. exprocurador que sancionó a Petro y contra quien el Gobierno deberá repetir cuando pague los perjuicios al exalcalde de Bogotá. Foto: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Sie7e Días.
Alejandro Ordóñez. exprocurador que sancionó a Petro y contra quien el Gobierno deberá repetir cuando pague los perjuicios al exalcalde de Bogotá. Foto: Luis Lizarazo / archivo Boyacá Sie7e Días.

¿Este fallo de la Corte Interamericana puede ser retroactivo?  

Pues el procurador general de la Nación ya salió a decir que ese fallo no era retroactivo. Para mí es una discusión que no se puede dar porque no necesariamente tiene que decir que sea retroactivo o no, porque es que la falla que ha cometido la Procuraduría cuando han sancionado a funcionarios de elección popular estaba desde antes, porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos lleva mucho tiempo y ya se venía vulnerado esta convención.

¿Cómo es el caso del alcalde de Almeida que fue destituido y Usted logró que se revocara esa decisión?

Yo tengo el caso del alcalde de Almeida que estuvo suspendido, que está en este momento en la Procuraduría. Una de las razones que yo propuse para tumbar ese fallo es justamente lo que ha planteado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y probablemente se decida con fundamento en eso.

Ahí tengo otros casos que me han llegado, en los que voy a proponer tutelas para efectos de tratar de restablecer los derechos de aquellas personas que con toda claridad no tengan problemas de corrupción, sino problemas de inhabilidad u otros. Por ejemplo, se me ocurre ahorita el exalcalde de Bucaramanga, que inicialmente el Tribunal Administrativo de Santander le tuteló sus derechos cuando lo suspendieron por haber golpeado a un concejal.

Él, por ejemplo, si lo sancionaron finalmente, a través de una acción de tutela podría tratar de restablecer sus derechos.

¿Con esa decisión de la Corte Interamericana, la Procuraduría debería abstenerse de seguir los procesos contra personas elegidas popularmente que no estén investigadas por casos de corrupción?

La Procuraduría se tiene que abstener porque hay una sentencia y una jurisprudencia que se tiene que cumplir, porque es una jurisprudencia internacional. Pero no solamente por ser una jurisprudencia, sino porque efectivamente se ha establecido desde tiempo atrás que la Procuraduría no podía sancionar, o destituir o inhabilitar a un elegido popularmente. La Procuraduría, me imagino, tendrá que acatar el fallo, aunque todavía no se hayan unificado las normas.

El Estado colombiano tiene que presentar un proyecto de acto legislativo en el Congreso, en el que coloque un decreto que diga que las autoridades administrativas no podrán inhabilitar a quienes fueron elegidos por elección popular porque violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero mientras eso ocurre, deben acatar la decisión de la Corte Interamericana; desde luego que este es un país de leyes, un país de leguleyos, y algunos le atinarán a otra cosa, porque nosotros no tenemos la última palabra, pero como he estudiado el tema, lo tengo más o menos claro y considero que esa es la forma.

¿Qué debería pasar con Alejandro Ordóñez, que hoy es el embajador de Colombia ante la OEA, organización a la que pertenece la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

En mi opinión el doctor Alejandro Ordóñez debía apartarse de ese cargo, porque es un embajador ante la OEA, donde están listos a defender los derechos humanos. Pero hay otro inconveniente que va a tener el doctor Ordóñez, y es que el Gobierno colombiano, como fue condenado a pagar unos perjuicios, está en la obligación de repetir dentro de unos términos de caducidad que tiene la ley contra el funcionario que originó ese daño. El funcionario que originó ese daño fue el exprocurador Ordóñez, porque él fue quien dictó esos fallos que ahora la Corte Interamericana está tumbado.  Como la Corte Interamericana condena al Estado colombiano a pagar unos perjuicios a Gustavo Petro, el Gobierno cuando pague esos perjuicios tendrá que repetir en la persona del exprocurador Alejandro Ordóñez.

Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República y exsenador, sería investigado por la Fiscalía. Foto: archivo Boyacá Siete Días.
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República y exsenador, sería investigado por la Fiscalía. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

¿Cambiando de tema, quién tendrá que juzgar al expresidente Uribe al haber renunciado al Senado?

Cuando una persona asume como congresista, adquiere un fuero de investigación penal. Ese fuero lo tiene mientras conserve la curul, y ese fuero hace que la instrucción y la investigación penal estén en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. Recientemente se establecieron dos instancias y se crearon unas nuevas salas: una Sala de Instrucción, que hace la investigación y acusa, y una Sala de Juzgamiento, que toma la decisión. La segunda instancia la decide la Sala de Casación Penal. A mi juicio, al renunciar a la curul y al haber aceptado el Congreso esa renuncia, el proceso del expresidente Uribe debe pasar a la Fiscalía.

¿Por qué a la Fiscalía?

Porque el día que renuncia un congresista ya no lo puede seguir investigando la Corte, salvo que los hechos por los cuales lo está investigando tengan total relación con las facultades y las funciones que cumple el congresista.

Aquí en este caso, a mi modo de ver, el hecho de haber presuntamente tratado de sobornar a unos testigos no guarda ninguna relación con las funciones de senador de la República. De manera pues que aquí se tiene necesariamente que enviar el proceso a la Fiscalía.

¿Habría alguna posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia pueda conservar la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe?

Pues ya aparecen algunas opiniones que dicen que la Corte podría conservar la investigación, como lo hizo en el pasado con los parapolíticos que renunciaron a su curul y sin embargo la Corte los siguió investigando, con una tesis absolutamente reforzada diciendo que de todas maneras al tener una relación con paramilitares habían logrado su elección, luego eso tenía como mucha afinidad con las funciones.

Aquí pueden venir a decir lo mismo, que de todas maneras él utilizó su investidura de senador para tratar de hacer eso, pero, como penalista que he sido, considero que la Corte no puede conservar la investigación, sino que la competencia la tiene que asumir inmediatamente la Fiscalía General de la Nación.

Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República y exsenador, sería investigado por la Fiscalía. Foto: archivo Boyacá Siete Días.
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República y exsenador, sería investigado por la Fiscalía. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

¿Qué tipo de fiscal debería asumir la investigación de Uribe Vélez?       

Un fiscal cualquiera. Es un soborno, luego le corresponde a un fiscal delegado ante un juzgado penal del circuito: no va a ser ante ningún tribunal ni nada por el estilo.

¿El proceso contra el expresidente Uribe podría volver a terminar en la Corte?

Sí, finalmente podría llegar a la Corte porque el proceso tiene dos instancias: la primera ante el juzgado penal del circuito y una segunda instancia, que sería el tribunal superior. Y podría tener un recurso extraordinario de casación promovido por la Fiscalía o por cualquier parte, que lo va a resolver la Corte Suprema de Justicia.

¿Finalmente doctor Rondón, cómo le ha ido como abogado litigante en esta cuarentena?

El Poder Judicial está prácticamente cerrado, entonces la crisis es muy fuerte, pero de todas maneras ahí seguimos, manejando lo que podemos manejar y ahí estamos afortunadamente sin problemas de salud.

 

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