El fallo de la Corte Interamericana a favor de Petro tuvo un antecedente en Boyacá

Exalcalde de Almeida logró volver a su cargo con un fallo de tutela, tras haber sido destituido e inhabilitado por 10 años por la Procuraduría General de la Nación. El caso lo llevó el abogado Gilberto Rondón.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que acaba de condenar al Estado colombiano por la destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá y su sanción de inhabilidad para ocupar cargos públicos por 15 años, señala en su fallo que la Procuraduría y la Contraloría se deben abstener de destituir o impedir el ejercicio de las tareas de los funcionarios elegidos popularmente, razón por la cual le pide al país modificar la legislación interna.

Sobre estos postulados de la Corte IDH, que señalan que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se basó el abogado tunjano Gilberto Rondón para defender a dos alcaldes de Boyacá del periodo pasado que habían sido sancionados en su momento: al de Almeida y al de Sogamoso.

El alcalde de Almeida para el periodo 2016-2019, Carlos Alberto Acevedo, fue destituido por la Procuraduría General de la Nación y sancionado con inhabilidad para ocupar cargos públicos por 10 años, esto por una presunta inhabilidad.

El jurista Rondón basó la defensa del entonces alcalde de Almeida en que la   Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que, ninguna autoridad administrativa, en este caso la Procuraduría, puede destituir a un funcionario elegido por voto popular y que únicamente lo podría hacer cuando se trate de casos de corrupción.

El Tribunal Administrativo de Boyacá falló en favor de Carlos Alberto Acevedo y ordenó la restitución del alcalde de forma inmediata.

En el caso del alcalde de Sogamoso para el periodo 2016-2019, Sandro Condía, la Procuraduría, en fallo de primera instancia, lo destituyó y lo inhabilitó por 11 años para cumplir cargos públicos.

“Es una verdad incontestable que el señor Sandro Condía no incurrió en ningún acto de corrupción y, por lo tanto, la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para investigarlo y sancionarlo”, dijo en su momento el abogado Rondón.

Al final, en fallo de segunda instancia, Sandro Condía fue sancionado con suspensión de su cargo por ocho meses.

Algunos exalcaldes de Boyacá inhabilitados

Varios han sido los alcaldes de Boyacá que fueron removidos de sus cargos e inhabilitados por la Procuraduría, y que seguramente buscarán que las autoridades estudien sus situaciones a la luz del fallo que acaba de proferir la Corte IDH en el caso de Petro.

Aquí les presentamos algunos de los sancionados del departamento: 

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de 10 años y tres meses a Carlos Humberto Alfonso, en su condición de alcalde municipal de Miraflores 2004 – 2007. La sanción se debió a irregularidades en un contrato de obra.

La Procuraduría determinó la destitución e inhabilidad por 10 años de Luis Eduardo Cruz Ochoa, en su condición de alcalde del municipio de Chita del 2008 al 2011, por haber ejercido el cargo a pesar de estar en causal de inhabilidad.

La Procuraduría destituyó e inhabilitó por el término de 15 años a Henry Armando Sánchez Forero, electo alcalde del municipio de Santana para el periodo del 2012 al 2015, por haberse posesionado en el cargo estando vigente en su contra una causal de inhabilidad.

Curiosamente, su sucesor, Jesús Antonio Barrera Fandiño, elegido en noviembre del 2012, también fue destituido e inhabilitado por 12 años por irregularidades en un contrato de obra por valor de 136 millones de pesos.

Otros alcaldes de Boyacá destituidos en inhabilitados son: Rafael Antonio Rodríguez Moreno, alcalde de Guateque para la vigencia 2011, por irregularidades contractuales.

José Manuel Castillo Castillo en su condición de alcalde de Somondoco. Inhabilitado por 11 años.

Carlos Arturo Triana Vega, alcalde del municipio de Tibasosa entre el 2012 y el 2015. La Procuraduría lo inhabilitó por 10 años por violar el principio de selección objetiva en contrato.

José Rubiel Páez, alcalde de Caldas para el periodo 2016 – 2019, inhabilitado por 12 años por irregularidades en contratación.

Dora Belkis Gómez Cetina, alcaldesa de Chita del 2012 al 2015, inhabilitada por 12 años por ser responsable del delito de peculado por apropiación.

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