Otro exalcalde de Moniquirá en serios problemas

Mientras el alcalde de Moniquirá, Ancisar Parra (2016-2019) se defiende de la sanción impuesta por la Procuraduría que lo inhabilita por 12 años, acusado de participar en política, Servilio Caicedo, otro exmandatario de este mismo municipio (2012-2015), enfrenta una investigación en la Fiscalía por la compra de una ambulancia.

Servilio Caicedo Ulloa - alcalde de Moniquirá 2012 - 2016. Foto: archivo Boyacá Siete Días.
Servilio Caicedo Ulloa – alcalde de Moniquirá 2012 – 2016. Foto: archivo Boyacá Siete Días.

La situación para Caicedo, quien hoy se desempeña como Director de Convivencia en la Gobernación de Boyacá, no es fácil si se tiene en cuenta que ya ante el Juzgado Primero Promiscuo de Moniquirá (Boyacá), un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Tunja le imputó a Edwin Mauricio Cárdenas Correa, quien fuera su asesor jurídico, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La investigación, en la que también está vinculado el alcalde de la época Servilio Caicedo Ulloa, se relaciona con las posibles inconsistencias en la contratación para la compra de una ambulancia para el municipio.

En las indagaciones se estableció que el primero de diciembre de 2015, faltando apenas un mes para terminar su período de gobierno, el entonces alcalde Caicedo Ulloa, apoyado en la orientación de su asesor Edwin Mauricio Cárdenas Correa, habría tramitado la compra del vehículo en mención por valor de $210’000.000.

Tal adquisición se realizó mediante la apariencia de una adición al contrato inicial de la compra de una máquina de bomberos, suscrito el 18 de noviembre de 2015 por valor de $420’000.000.

Con esta conducta, para la Fiscalía, el Alcalde y su Asesor jurídico supuestamente eludieron la licitación pública, que era la modalidad de selección de contratación que se requería para la compra de la ambulancia.

Igualmente habrían vulnerado los principios de planeación y selección objetiva del Estatuto de la Contratación Estatal que determina que la adición del objeto contractual, solo es admisible para adquirir elementos accesorios, complementarios y necesarios para la adecuada realización del objeto inicialmente contratado, en este caso una máquina de bomberos, pero bajo la apariencia de una adición no es posible contratar y ejecutar un objeto completamente nuevo.