La Virgen de Chiquinquirá sabrá comprender – Catalina Pulgarín – #Columnista7días

Mucha controversia se ha generado porque en días pasados el Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano, entre otros a la libertad de cultos, que consideró  afectados por un trino del Presidente de la República realizado el pasado 9 de julio, en el que dijo que, respetando la libertad religiosa del país y en una clara expresión de fe, se celebraban  los 101 años del reconocimiento  de la Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia; y dijo además que  «Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país».

La decisión del fallo de tutela fue celebrada por todos aquellos que no profesan creencias relacionadas con vírgenes y santos, pero también hay quienes defendieron el trino manifestando que el presidente también tiene derecho a su libertad religiosa y a expresarla como ciudadano.

He escuchado y leído comentarios de personas católicas que defienden el mensaje en twitter manifestando que las palabras del mandatario alusivas a la virgen de Chiquinquirá no afectan en nada a quienes profesan creencias diferentes. Apreciaciones de este talante desconocen la laicidad del Estado colombiano y no resultan incluyentes pues pasan por alto que la voz del Presidente es la voz del pueblo colombiano y sea quien sea que porte la banda presidencial, debe cuidarse de emitir pronunciamientos que resulten discriminatorios para uno o varios sectores. Restarle importancia es una afrenta a la dignidad de quienes no profesan las creencias católicas.

Es de resaltar  que en su mensaje de conmemoración y en un intento de respeto por la diversidad de cultos el presidente hizo  una previa salvedad de respeto a la libertad religiosa;  y también es cierto que él como ciudadano igualmente tiene derecho a profesar su religión; sin embargo la retórica no resultó suficiente por cuanto mientras esté ocupando el Palacio de Nariño, el Jefe de Estado representa a todos los colombianos y en esa medida en sus pronunciamientos y cuentas oficiales debe emitir mensajes que no resulten vulneratorios de derechos.

Sólo a manera de ejemplo hipotético, si este país estuviera siendo dirigido por una persona que profesara una religión cuyo dios no fuera el Jehová del cristianismo, sino que profesara el hinduismo, y en sus interlocuciones o mensajes en redes sociales encomendara constantemente los destinos del país al dios Shiva, lo más probable es que la población católica alzaría su voz para que el dirigente se abstuviera de dichos pronunciamientos.

La Constitución Política de 1991, pese a la contradicción contenida en el Preámbulo (en el cual se invoca la protección de dios), establece como derecho fundamental la libertad de cultos y en consecuencia Colombia es, por lo menos en teoría, un país laico, lo que supone la separación entre el Estado y la iglesia; es decir no hay una fé oficial porque todas las creencias y  formas de pensamiento deben ser respetadas.

Es por ello que cuando el Gobierno encomienda los destinos de nuestro país a un dios o a un santo o a una virgen, hay una vulneración a los derechos de quienes no se sienten cobijados por esas creencias.   Los dogmas religiosos hacen parte del fuero íntimo (personal o familiar) incluyendo el de los servidores y funcionarios públicos y ninguna institución o entidad estatal debe matricularse con credos, justamente porque la Constitución ha establecido la laicidad del Estado colombiano.

Es por lo anterior también que celebraciones religiosas con cargo a los erarios públicos o saludos institucionales que incluyen alusiones a divinidades, deben ir quedando de una vez por todas en el olvido para dar paso a una verdadera secularización del Estado.

Humanists International es una organización que publica cada año el reporte denominado Libertad de Pensamiento y que mide la situación de los derechos  de los no religiosos , agnósticos, ateos y humanistas en todos los países del mundo  y la discriminación que se ejerce contra ellos.

El 12 de noviembre de 2019 se publicó el último informe y en cuanto a Colombia se dijo que pese a tratarse de un país laico tiene un marcado privilegio católico y que existe una marginación social significativa de los no religiosos y un estigma asociado con el ateísmo, el humanismo o el secularismo.

En el informe se reconoce que la constitución colombiana establece el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciben sus hijos, incluida la instrucción religiosa y que ningún estudiante será obligado a recibir educación religiosa en las escuelas públicas. Pero pese a lo anterior en el documento se registra que existe intolerancia en las instituciones educativas en relación con quienes no se someten al culto obligatorio y a las normas morales conservadoras. Es decir que lo que se evidencia en la realidad no concuerda con los postulados constitucionales.

En conclusión, la decisión de tutela del Tribunal Superior de Cali es un pequeño gran paso que apunta hacia una verdadera secularización del Estado colombiano, independientemente de lo que se decida en la impugnación.

La premisa debe ser el respeto por las diferencias y la garantía de los derechos consagrados en la Carta Política de 1991 que ha sido tan reconocida y bien ponderada en otras naciones, pero tan resquebrajada en el país que le dio vida. El reto es lograr que la letra sea trascendida por los hechos. Con plena certeza la virgen de Chiquinquirá sabrá comprender que en adelante el gobierno se abstenga de encomendarle cada decisión.

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