Sogamoso mantiene el mismo pico y cédula durante el aislamiento preventivo obligatorio de agosto

A partir de este sábado primero de agosto y hasta el primero de septiembre seguirá la cuarentena en la ciudad de Sogamoso. Aquí le contamos cuáles son las medidas adoptadas por la administración municipal para esta nueva fase de aislamiento.

En Sogamoso se mantendrá durante agosto el pico y cédula que rige desde el pasado 16 de julio. Foto: archivo particular
En Sogamoso se mantendrá durante agosto el pico y cédula que rige desde el pasado 16 de julio. Foto: archivo particular

Mediante el Decreto 270 del 30 de julio, el alcalde de Sogamoso, Rigoberto Alfonso Pérez, impartió las medidas para el periodo de aislamiento preventivo obligatorio que inicia este primero de agosto a las cero horas y concluirá a las cero horas del primero de septiembre.

Lo primero es que se mantiene la medida de pico y cédula que empezó a regir el pasado 16 de julio, con tres dígitos por día, con excepción del domingo, que solo son dos (vea el gráfico).

“Esta medida regula la salida de los ciudadanos dos veces por semana, teniendo en cuenta la reapertura de los diferentes sectores económicos en la ciudad”, precisó el mandatario municipal.

La medida de toque de queda se mantiene desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana de lunes a domingo.

Todos los fines de semana habrá ley seca desde el viernes a partir de las 5:00 de la tarde hasta el siguiente día hábil a las 6:00 de la mañana y se prohíbe la venta, consumo, porte y transporte de licor.

El Decreto 270 establece, igualmente, 46 excepciones y precisa los casos en que los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública.

Dentro de las excepciones se menciona también a sectores que seguirán funcionando, entre los que están: centros comerciales, peluquerías, comercio por menor y consultorios médicos particulares, teniendo en cuenta los siguientes horarios:

Actividad económica Horarios
Bancos 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Materiales de construcción ferreterías, cerrajería, vidriería y pintura 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Peluquerías 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Comercio 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

El decreto regula, también, la actividad física al aire libre para menores de edad entre 2 a 17 años durante 1 hora diaria 2 veces por semana (los menores deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable).

Actividad física al aire libre para adultos de 18 a 69 años: 2 horas diarias 2 veces a la semana (cumpliendo con el pico y cédula) y en horario de 5:00 a.m. a 8:00 a.m. Para personas mayores de 70 años: 1 hora al día por 2 días a la semana.

Las medidas prohíben las actividades físicas en grupo y advierten que el servicio a domicilio es la única modalidad que pueden ofrecer los restaurantes y farmacias.

Es obligatorio el uso de tapabocas en espacios públicos.

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