Más de un millón de formularios han diligenciado los colombianos para saber si se pueden movilizar

En el marco de excepciones reglamentadas por el gobierno nacional, todos quieren saber si hacen parte de ellas.

La reactivación del transporte terrestre es urgente, afirman los empresarios. Fotografía - Boyacá Sie7e Días
La reactivación del transporte terrestre es urgente, afirman los empresarios. Fotografía – Boyacá Sie7e Días

Desde el Centro de Logística y Transporte se informó que, a la fecha, más de 2.049.400 colombianos han revisado si están incluidos en las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, y por lo tanto pueden movilizarse por vías del país. Para esto, se han diligenciado más de 1.188.000 formularios en la página web dispuesta por la entidad para tal fin.

De acuerdo con Ángela María Orozco, Ministra de Transporte, gracias al formulario “hemos facilitado que los colombianos se apropien de las excepciones y puedan tener una movilidad nacional más eficiente, organizada y segura.

Y es que a través del Centro de Logística y Transporte se articula la movilidad de alimentos hacia los sitios de abastecimiento, así como de insumos y artículos para salud, y también de las personas que pueden hacerlo durante los días del Aislamiento Preventivo Obligatorio fijado por el presidente Iván Duque”, explicó.

La decisión de permitir la movilidad de algunas personas durante la cuarentena se tomó para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

En su acostumbrado programa de televisión presidente y ministra invitaron a consultar la página para saber si se hace parte o no de las excepciones. Fotografía archivo particular.
En su acostumbrado programa de televisión presidente y ministra invitaron a consultar la página para saber si se hace parte o no de las excepciones. Fotografía archivo particular.

Ellos deben encontrarse dentro de las excepciones del artículo 3 del Decreto 990 de 2020, para lo cual tienen que estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades, y deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.

Para que los colombianos puedan revisar si hacen parte de las actividades exceptuadas, el Centro de Logística y Transporte diseño un formulario que se puede consultar en la página web https://clyt.mintransporte.gov.co/.

Ahí también existe la opción de registrarse en caso de que puedan hacer el viaje. Con esto, las personas podrán identificar, con mayor certeza, si su desplazamiento está exceptuado según las normas expedidas por el Gobierno Nacional para hacerle frente a la emergencia sanitaria.

Todas las personas que se movilizan deberán portar los documentos razonables que acrediten o identifiquen la excepción que permite su movilización, señalando sus funciones o actividades. Vale la pena reiterar que no se necesita permiso alguno para movilizarse si está dentro de alguna de las 44 excepciones.

Dentro de los formularios diligenciados se encontró que la excepción más común corresponde a: “Por causa de fuerza mayor o caso fortuito”, con el 21%, seguida de “Asistencia y prestación de servicios de salud”.

También están entre las más identificadas el “personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al COVID-19” y “Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado”, con un 7% y 5%, respectivamente. Por tipo de transporte, el más utilizado es el particular, seguido del intermunicipal y las motos.

 Hay que recordar que las autoridades y entidades del orden nacional y territorial podrán adoptar o expedir instrucciones adicionales para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. Así mismo, podrán adicionar excepciones que se consideren necesarias y/o suspender las actividades o casos establecidos en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020. Cualquier decisión por parte de las alcaldías y gobernaciones deberá ser previamente informada y coordinada con el Ministerio del Interior.

En este link se puede consultar las excepciones que decretó el gobierno nacional, así como elevar las solicitudes:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20990%20DEL%209%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf