La Procuraduría General de la Nación envió su concepto al respecto a la Corte Constitucional. Aquí la respuesta que entregó el Ministerio Público.

La terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica solo podrá efectuarse si las partes no logran un acuerdo previo.
Así lo afirmó la Procuraduría General de la Nación en concepto enviado a la Corte Constitucional sobre el Decreto Legislativo 797 del 2020, que fijó medidas transitorias para que los arrendatarios terminen unilateralmente los contratos ante la imposibilidad de ejercer sus actividades económicas por la expansión del COVID-19.
“Al dar prelación al acuerdo entre las partes se logra un equilibrio entre los intereses que protege la norma y la autonomía de quienes suscriben los compromisos”, explicó el Ministerio Público.
Para la Procuraduría General de la Nación, el decreto se ajusta a la Constitución, pero precisó que en su implementación resulta razonable y proporcional que las partes acuerden de manera autónoma las condiciones para efectos de mantener el contrato, previo a hacer uso del mecanismo de terminación unilateral.
Entre las actividades económicas cobijadas por el Decreto 797 se encuentran bares, discotecas, billares, casinos, bingos, terminales de juego de video, gimnasios, piscinas, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines y teatros, así como servicios religiosos, de alojamiento y de comida que impliquen aglomeración de personas.