Agencia Nacional de Minería confirma denuncia de Boyacá Sie7e Días sobre explotación ilícita de caliza en Nobsa

La autoridad minera, en respuesta a la personera de Nobsa, ratifica que explotación que realiza Ferney Vianchá Rincón se constituye como labores de extracción ilícita.

Hace un mes, Boyacá Sie7e Días publicó una denuncia sobre una presunta explotación ilegal de caliza en la vereda Chámeza Mayor de Nobsa, que no contaría con la autorización de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Según denuncia penal, interpuesta por Nairo Vianchá Monroy y otros, Ferney Vianchá Rincón estaba realizando explotación ilegal minera en un área de Chámeza Mayor, invadiendo predios de la empresa Acerías Paz del Rio Votorantim (que es el verdadero propietario de la mayor parte del predio objeto de la explotación ilegal).

“En esos predios introdujo maquinaria, como retroexcavadora, buldócer, volquetas para destruir el medio ambiente, como son plantas nativas, fauna, nacimientos de agua y vida silvestre del ecosistema. No nos explicamos con qué permisos el señor Ferney Vianchá Rincón invadió dichos terrenos, cuando en el actual Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Nobsa aparece que el uso del suelo es un área de reforestación morfológicas y de rehabilitación, y que durante los últimos 20 años se había logrado recuperar el ecosistema de manera natural y con la intervención de la oficina del Medio Ambiente de la empresa Acerías Paz del Río, como fue
la reforestación y recuperación del suelo, e igualmente por parte del municipio y Corpoboyacá”, manifestaron los denunciantes.

La Agencia Nacional de Minería (ANM), en respuesta a la personera de Nobsa, Claudia Milena Aguirre Chaparro, indicó que dichas coordenadas (5° 46’ 21.97)
se evidencian por fuera del área del título minero No. 11387, ratificándose así como labores constitutivas de extracción ilícita.

“Respecto a las labores mineras denunciadas en contra del señor Ferney Vianchá Rincón,
corresponden a la Propuesta de Contrato de Concesión Minera No. PH6-09411 y respecto de
la cual la autoridad minera la declaró desistida mediante Resolución VCT-001076 del 31 de julio de 2029, ejecutoriada y en firme el 11 de septiembre de 2019 y archivada en el Registro Minero Nacional el día 03 de octubre de 2019”, explicó la ANM.

Agregó que, respecto a dicha propuesta resulta pertinente precisar que la misma no constituye un título minero debidamente otorgado y perfeccionado que le permita ejercer el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal a saber: “Artículo 14. Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de
propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente
otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. (…)”.

La ANM afirma que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, resulta claro determinar que el señor Ferney Vianchá Rincón no contaba con ninguna Solicitud de Formalización de Minería Tradicional reglamentadas en
vigencia de la Ley 1382 de 2010, Decreto 933 de 2013 y actualmente habilitadas por el artículo 325
de la Ley 1955 de 2019 en trámite ante la autoridad minera.

“En cuanto a eventuales procesos de mediación para suscribir un subcontrato de Formalización Minera según los términos y disposiciones del Decreto 1949 de 2017 entre el
señor Ferney Vianchá Rincón y la empresa titular del contrato de concesión minera 11387,
debe surgir y radicarse, a solicitud y voluntad del titular minero la intención escrita ante la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y el Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería. A la fecha por parte de esta autoridad no se tiene conocimiento de la intención escrita referida”, dicen en la ANM.